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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Paternidad

Una de las medidas más innovadoras del proyecto de ley de igualdad de hombres y mujeres que acaba de presentarse ante el Congreso es la creación de un permiso por paternidad. Se configura como un derecho individual y exclusivo del padre que se va a reconocer en los casos de paternidad biológica, adopción y acogimiento.

A pesar de los intentos por repartir los gravámenes familiares entre ambos progenitores, lo cierto es que la carga de la maternidad sigue recayendo casi exclusivamente sobre las mujeres, con las repercusiones consiguientes en el ámbito de la empresa donde se sigue viendo la maternidad como un lastre a su contratación.

El nuevo derecho reconoce a los padres la posibilidad de disfrutar de un permiso de ocho días, por nacimiento, adopción o acogimiento, ampliable en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Tal permiso es independiente del derecho al disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. El padre podrá ejercerlo desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o incluso después de la finalización de dicha suspensión. El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo empresario-trabajador.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un subsidio económico siempre que acrediten un periodo de cotización mínimo. El subsidio tendrá una cuantía igual a la del subsidio por maternidad: el 100% de la base reguladora.

También van a poder acceder al subsidio los trabajadores por cuenta propia. En este caso, el tiempo durante el cual se tendrá derecho a percibir el subsidio será el coincidente con el establecido para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo a su abono a partir del momento del nacimiento del hijo. Por último, el proyecto prevé la nulidad de las decisiones extintivas y despidos que se practiquen durante el disfrute del descanso por paternidad y tras la reincorporación del trabajador, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

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