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Entre los cursillos de civismo y los oratorios en zona industrial

Los derechos y deberes de los inmigrantes extracomunitarios han sido objeto de regulación o de debate por parte de varios municipios. Algunos ayuntamientos han hecho una suerte de cursillos de civismo para acceder a las ayudas sociales, otros han decidido constreñir las expresiones religiosas -islámicas, por supuesto- a suelo industrial, donde ahora se construyen los nuevos oratorios.

El Ayuntamiento de Vic aprobó el pasado mes de enero una ordenanza que condiciona el acceso a ayudas sociales para los immigrantes a la asistencia a un curso de civismo. Funcionarios del Ayuntamiento impartirán las clases, que tratarán aspectos generales como la estructura legal, económica y social de Cataluña, las libertades fundamentales de las personas e, incluso, nociones sobre la historia de la ciudad. Una vez realizado el curso, los immigrantes que lo hayan seguido obtendrán un certificado de asistencia que les permitirá pedir ayudas sociales.

La ordenanza, presentada por CiU, fue apoyada por ERC, y por la xenófoba Plataforma per Catalunya, que cuenta con un concejal en el Ayuntameinto. ICV votó en contra y el PSC optó por la abstención. SOS Racisme denunció que la ordenanza era "discriminatoria" e incluso la Generalitat presentó algunas alegaciones a través de la entonces consejera de Bienestar y Familia, la republicana Anna Simó.

Culto en los polígonos

En otras ciudades la polémica aparece cada vez que se habla de la construir oratorio islámicos. En verano de 2002, el Ayuntamiento de Mataró -gobernado por el PSC- pactó con las dos comunidades musulmanas el traslado de sus oratorios a un polígono industrial.

En septiembre de aquel mismo año, los colectivos musulmanes de Premià de Mar se vieron forzados a negociar y acordaron con el Ayuntamiento -en manos del PSC- la renuncia a la construcción de su oratorio en un céntrico solar de su propiedad. Se instalaron en una escuela.

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En Badalona, el Ayuntamiento -gobernado por PSC, ERC e ICV- aprobó recientemente una modificación de la ordenanza de edificación que, por primera vez, regula los centros de culto. Las condiciones fijadas por el consistorio son restrictivas y han levantado protestas del colectivo musulmán. Los oratorios no pueden situarse en calles de menos de 10 metros de ancho y debe haber entre ellos una separación mínima de 100 metros. El texto establece para los centros de culto una fachada mínima de cuatro metros de longitud y una altura de al menos 3,7 metros. También se limita el aforo máximo para cada oratorio, que no puede superar las 70 personas. Esta última limitación se podrá superar en "locales situados en edificios donde no haya usos de viviendas". El texto fuerza a los immigrantes a instalar sus oratorios lejos del casco urbano de la ciudad y los centros habitados.

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