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Condenada la Junta por la lesión de una funcionaria que se cayó por una escalera

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 120.000 euros a una funcionaria de la Junta de Andalucía que sufrió graves lesiones al caerse por unas escaleras, sin cintas antideslizantes, de la Delegación del Gobierno de la Junta en Granada.

La sentencia admite que la caída por las escaleras, de más de un siglo de antigüedad, se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto que estableció la necesidad de que los pavimentos con rampas y escaleras en los lugares de trabajo tuvieran elementos antideslizantes.

Sin embargo, el tribunal entiende que las directivas europeas, "cuando sean tan precisas y detalladas que no den margen de apreciación al legislador", deben aplicarse aunque no esté en vigor el Real Decreto que las traspone a nuestro ordenamiento.

La mujer solicitaba una indemnización de 468.790 euros por la caída que sufrió el 13 de marzo de 1997 y que le produjo fractura de cóccix con discreto acuñamiento, esguince de tobillo y policontusiones. Según consta en los distintos informes, los daños tras la caída le originaron "secuelas físicas, psiquiátricas y perjuicios estéticos". El accidente agravó los problemas discales que padecía antes del accidente, por lo que el Supremo, si bien estima su recurso, le concede una indemnización de 120.000 euros, menor que la solicitada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había desestimado el recurso que la mujer presentó contra las resoluciones de las consejerías de Gobernación y Justicia rechazando la reclamación de responsabilidad patrimonial por la caída sufrida. El tribunal andaluz no apreció "nexo causal entre el daño corporal sufrido por la recurrente y la actuación de la Administración en la conservación de las escaleras en las que cayó".

Por el contrario, la mujer consideraba que su caída se debió a que los peldaños estaban "muy pulidos por el continuo paso de administrados", por lo que deberían haber tenido instaladas cintas antideslizantes.

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El alto tribunal entiende que la Administración "no instrumentó mecanismo de género alguno tendente a prevenir las caídas". "En unas condiciones de uso como las de estas escaleras, resultaba imprescindible la instalación de mecanismos tendentes a la prevención de posibles accidentes y, al no haberlo hecho así, la Administración demandada, es evidente que debe predicarse la responsabilidad patrimonial de la misma", señala la resolución.

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