Setencias que crean confusión
Julián Muñoz ha sido condenado y absuelto en dos juzgados diferentes por dar licencia para viviendas en zonas verdes
La respuesta judicial a las irregularidades urbanísticas cometidas durante 15 años por los gobiernos municipales del Grupo Independiente Liberal (GIL) en Marbella no se ceracteriza precisamente por la unanimidad.
De los aproximadamente 70 casos que según la Fiscalía de Málaga hay abiertos por presuntos delitos urbanísticos, hasta el momento sólo se han juzgado tres, y el balance momentáneo invita a la confusión. En dos ocasiones, el mismo juzgado, el Penal número 5 de Málaga, ha condenado a prisión al ex alcalde Julián Muñoz y los demás ex concejales que formaban parte de las comisiones de gobierno que aprobaron sendas licencias de obra para viviendas en suelos que estaban destinados a zonas verdes y equipamientos. Pero en la última sentencia emitida, el pasado martes día 25, el juzgado de lo Penal número 2 de Málaga absolvió a los ex ediles por una actuación igual.
El derecho penal no sanciona la ilegalidad de las licencias, sino la arbitrariedad
Las tres licencias habían sido declaradas nula en la vía de lo contencioso-administrativo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Pero en lo que los jueces no acaban de ponerse de acuerdo es si la concesión de licencias para viviendas en zonas verdes es o no un delito penal.
El artículo 320 del Córido Penal establece penas de inhabilitación y prisión para "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes".
El titular del juzgado que ha dictado la sentencia absolutoria, Rafael Linares, entiende que en el caso Moansa, "no cabe aceptar que en la conducta de los acusados concurriera el elemento subjetivo, consistente en un dolo reforzado de actuar consciente y deliberadamente a sabiendas de la injusticia de la resolución que votaban".
Admite el juez que la actuación de los ex concejales "fue contraria a las normas que regulaban el proceso en materia de urbanismo", pero estima que el asunto debe sustanciarse en la vía de lo contencioso administrativo, porque el derecho penal "no es la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad la que se sanciona".
Existe una evidente diferencia de criterios entre los fundamentos jurídicos de esta sentencia absolutoria y las dos condenatorias que por los casos Banana Beach y Proinsa.
No se pueden establecer comparaciones directas entre ellos porque las circunstancias y los elementos a juzgar eran diferentes. En el caso Banana Beach, por ejemplo, existía constancia de informes de técnicos municipales que advertían de que la licencia incumplía en Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente, algo que no ocurría en el caso Moansa. Pero sí se advierten contradicciones entre los jueces que las han dictado sobre cual era el ordenamiento urbanístico aplicable en Marbella, sobre los procedimientos a seguir para la concesión de licencias de obras, o si se pueden otorgar éstas antes de aprobarse el plan urbanístico que les da cobertura. Los casos Banana Beach y Moansa tenían en común que el suelo era zona verde, pero el consistorio se proponía cambiarlo a urbanizable en la revisión del PGOU que aprobó en 1997 pero que la Junta rechazó en 1998, por lo que no se llegó a aprobar.
Para el juez Rafael Linares, "la existencia del acuerdo de pleno del consistorio de aprobación inicial de la citada revisión constituye un elemento que excluye que la resolución de conceder esas licencias deba ser considerada como fruto de la arbitrariedad".
El juez que sentenció el caso Banana Beach, Rafael Díaz Roca, invocó en cambio jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual "no se pueden conceder licencias a planeamiento futuro". En aquella sentencia, el juez consideraba que "si la petición se ajusta o calza con las normas urbanísticas, singularmente el plan general, la licencia debe otorgarse, y, en caso contrario, denegarse sin que quepa discrecionalidad alguna a la administración concedente". Y agregaba que "la ordenación que sirve de parámetro para la licencia es el vigente en el momento en que se resuelva sobre su concesión ". En todo caso, sostiene el juez, solo podría hacerse en el caso de aquellos suelos que mantienen la misma calificación en los dos planes.
En los fundamentos de la sentencia por el caso Banana Beach también se advertía de un "quebrantamiento del reglamento de disciplina urbanística, que exige que en todo expediente de concesión de licencia conste informe técnico y jurídico".
En la sentencia del caso Moansa, el juez reconoce que "no consta en autos el expediente administrativo que se siguió para la concesión de las licencias". El jefe del servicio jurídico municipal, reconoció en la vista oral que no emitía informes porque se lo prohibió el alcalde .
Y el ex secretario municipal Leopoldo Barrantes declaró en los distintos juicios que a todos los expedientes de le adjuntaba un informe "genérico" que en 1993 realizó el abogado personal de Gil, José Luis Sierra, en el que avalaba la tesis de que se podían conceder licencias amparadas en el futuro plan general, que tendrían un carácter "provisional".
El juez del caso Banana Beach rechazó este resquicio. "Tales informes del señor Sierra no son válidos, pues el letrado referido no es ni puede ser asesor jurídico municipal".
El juez que ha dictado la sentencia absolutoria incide en que los concejales no son expertos en urbanismo y "se limitaban a asentir" en las comisiones de gobierno si el secretario les decía que venían informadas favorablemente. En cambio, para el juez que condenó a Muñoz y otros ex concejales, "no es creíble que los acusados, con la polémica desatada en aquellas fechas en la localidad en torno a la gestión urbanística y su experiencia acumulada, no tuviesen la más mínima idea de aquello que votaban y que era el grueso de la labor que se realizaba en la comisión de gobierno".
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