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El Consejo Consultivo pide a la Junta que respete los "derechos adquiridos" por propietarios de VPO

La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, reunida ayer en su sede de Granada, emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Reglamento de Viviendas Protegidas de la comunidad, si bien emplazó a la Consejería de Obras Públicas a "respetar" en su redacción definitiva los "derechos adquiridos" por los propietarios de las viviendas en relación con el plazo de venta o cesión y con las condiciones de desclasificación.

El órgano entiende que los beneficiarios de las viviendas tienen derecho a que el periodo mínimo establecido para poder vender no se extienda más allá del régimen con el que se adquirió la vivienda y aplica el mismo criterio a la descalificación voluntaria, que, en su opinión, se debe regir por el plan al que se acogieron las viviendas anteriores a la entrada en vigor del reglamento.

De otro lado, el Consejo Consultivo, estima "ajustado a Derecho" la existencia de un precio máximo en las segundas o sucesivas transmisiones de las viviendas protegidas, mientras éstas no sean desclasificadas.

Según el dictamen, la disposición transitoria primera, "segunda o posteriores trasmisiones de las viviendas calificadas como protegidas al tiempo de la entrada en vigor de este Decreto" constituye una cuestión "controvertida, no exenta de una cierta polémica pública, y que ha dado lugar a opiniones contrarias por parte de algunos ciudadanos afectados".

El Consejo Consultivo señala que este apartado regula en qué condiciones, cuándo y a qué precio se puede transmitir a un nuevo propietario o arrendatario una vivienda a la que se ha tenido acceso en su carácter de vivienda protegida y valora que se pretende "corregir algunas prácticas que pervertían el fin social para el que fueron construidas, cual es, a modo de ejemplo, poner a la venta la vivienda protegida en el mercado libre".

Según dictamina, las viviendas de protección están sujetas a "limitaciones", como la prohibición de cesión o transmisión de la vivienda durante un tiempo determinado o la existencia de un periodo mínimo en el que la vivienda está sometida al régimen de calificación como tal y sujeta a un peculiar régimen jurídico. Asimismo, se defiende que implica la sujeción a un precio máximo en las segundas y sucesivas trasmisiones, "pudiendo hacerse tan sólo a compradores o arrendatarios que reúnan determinados requisitos, en general asimilables a los que dan derecho a la primera adquisición en propiedad o arrendamiento, segunda o sucesiva transmisión que puede estar sujeta a tanteo o retracto por la Administración".

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Por este motivo, considera que la disposición transitoria pretende "mantener y reforzar el carácter social de la política de vivienda protegida, y que ésta no deje de surtir efecto transcurrido el tiempo, y así procura que en las futuras transmisiones posteriores siga cumpliendo el mismo papel social asignado inicialmente, mientras no pierda ese carácter, de modo que los colectivos similares a los que recibieron la primera transmisión puedan beneficiarse, en las mismas condiciones para el acceso, y a precio también limitado".

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