Compensaciones después de la tragedia
La Seguridad Social y las mutuas pagaron 2.200 millones de euros en pensiones de accidentes laborales en 2005
La caída de un andamio hace siete años dejó tetrapléjico a Enrique Pociños. Denunció a su empresa por falta de medidas de seguridad y un juez de Mollet (Barcelona) le declaró beneficiario de una indemnización de 380.000 euros. Una sentencia del magistrado de la Audiencia de Barcelona Pedro Marín le retiró el derecho a recibir esa cantidad porque consideró a Pociños culpable de su accidente. Las deudas se comen buena parte de los más de 1.800 euros mensuales de pensión de gran invalidez que recibe.
José Antonio M., nacido en Badalona (Barcelona) hace 48 años, percibe una prestación de 500 euros mensuales por incapacidad total para ejercer su profesión, soldador, tras ser sometido en 2003 a una triple operación de columna fruto de los malos hábitos en el trabajo. Paradojas de la vida, ha aprovechado su percance para prevenir los riesgos laborales como técnico de la UGT de Cataluña. "Ahora me ocupo de que a nadie más le ocurra lo mismo", explica. Compatibiliza la pensión con un sueldo de 950 euros
Los trabajadores por cuenta ajena están asegurados mediante cotización empresarial
Tanto Enrique como José Antonio son beneficiarios del sistema español de protección contra el riesgo del trabajo, que en 2005, costó alrededor de 2.200 millones de euros, según estimaciones de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
En España, dicho riesgo está asegurado desde 1900 por la Ley sobre accidentes de trabajo. Conocida como Ley Dato, nombre que debe a su impulsor, el entonces Ministro de Gobernación, Eduardo Dato, la norma establece por primera vez la responsabilidad objetiva del empresario ante un siniestro laboral, obligando al patrono a indemnizar a los empleados que se accidentasen en el trabajo.
Los 16 millones de trabajadores por cuenta ajena que actualmente hay en España están cubiertos, a través de cotizaciones empresariales, por el riesgo de sufrir un accidente laboral o contraer una enfermedad profesional. Asimismo, pueden optar a asegurarse de forma voluntaria los tres millones de autónomos.
Los tipos de cotización, "la única que corresponde en exclusiva al empresario", destaca el director general del INSS, Fidel Ferreras, oscilan entre el 0,9% y el 5% del salario real, en función de la peligrosidad del puesto de trabajo. Los mineros y los buzos, por ejemplo, están en la parte alta y profesiones como la de administrativo, en la baja.
Las empresas pueden elegir dónde aseguran el riesgo, si en la Seguridad Social o en las mutuas de accidente de trabajo (MAT). Sólo el 10% de los empleados están asegurados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El grueso de la masa obrera, 90%, está en manos de las 27 mutuas que hoy existen.
Nacieron también a principios del siglo pasado, fruto de la asociación de varios industriales para poder dar cumplimiento a la Ley Dato. Desde 1967, son entidades colaboradoras de la Seguridad Social y sus respectivos presupuestos están sujetos a las cuentas generales del Estado.
Las prestaciones (beneficiarios, requisitos, hecho causante, cuantía y compatibilidades) son absolutamente idénticas, indistintamente de si se opta por el INSS o las mutuas. Como idénticas también son a las pensiones derivadas de enfermedad común: incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez y viudedad y orfandad (véase cuadro).
La gran diferencia con las contingencias comunes, en que hay que cotizar durante un periodo determinado en función de la edad para tener derecho a una pensión, es que en el caso de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, "se presupone la automaticidad de las pensiones, para tener derecho basta con haber trabajado un día", asegura Ferreras. No se exige periodo de cotización.
Administración y sindicatos coinciden en calificar como "buenas" -"estamos a un nivel similar al europeo", sostiene Ferreras- el nivel de coberturas de las pensiones por siniestralidad laboral. Las centrales, en cambio, se quejan de las dificultades para la calificación de una incapacidad consecuencia de la actividad laboral, pese a la "automaticidad" que apunta el director general del INSS.
El ex soldador José Antonio, pese a estar cubierto por la Seguridad Social, tuvo que presentar "tres escritos por lo menos" para que el INSS le reconociera su enfermedad consecuencia de su actividad profesional. En el caso de la mutuas es peor. Un auténtico "calvario", asegura Comisiones Obreras, debido a la "relación clientelista" que se establece entre la mutua y el empresario.
El coordinador de las Mutuas de Accidentes de CC OO Jesús García, relata cÓmo muchas empresas "no admiten el accidente en cuestión, entonces la mutua no realiza el parte médico y ello deriva en un embrollo burocrático": el trabajador acude al Sistema Nacional de Salud, pero vuelve a quedar desatendido porque los médicos de cabecera argumentan que se trata de una contingencia profesional. Un mareo.
Sentencias recientes aseguran que los facultativos del Sistema Nacional de Salud están obligados a atender a los usuarios y a expedir los pertinentes partes de bajas si comprueban que la persona en cuestión está incapacitada para trabajar, sea cual sea el origen de dicha incapacidad, y que el único competente para determinar el origen de la incapacidad es el INSS. Aunque en el parte del médico aparezca la expresión "por contingencia común", no está predeterminando el origen de la patología. Es una consecuencia de un reparto competencial.
Indemnizaciones bajas a las puertas de los juzgados
Un vía crucis distinto para las víctimas de la siniestralidad laboral y sus familias es la posible cita con la justicia. "Desgraciadamente, las sentencias condenatorias son muy pocas, aunque eso parece que empieza a cambiar", explica Antonio García, jefe del gabinete jurídico de la Unión Sindical de Madrid del sindicatos Comisiones Obreras.
El 90% de los procedimientos penales por accidente grave que se inician no llega a tener sentencia, se arregla a las puertas del juzgado con indemnizaciones que en el caso de fallecimiento oscilan entre los 120.000 y 240.000 de euros. Pero "las hay inferiores", se lamenta García.
Las empresas cubiertas con pólizas por responsabilidad civil pactan con las familias indemnizaciones bajas, según el baremo de los accidentes de tráfico, pero inmediatas, y así evitan procesos penales que les serían más costosos. Ante el desconocimiento y la lentitud de los procesos, la mayoría de los afectados aceptan, como el reciente caso Gomérez, en Granada, donde la demolición de un edificio provocó la muerte de Guillermo Estalin, de 29 años, ecuatoriano contratado irregularmente.
Asimismo, las familias renuncian a demandar a la empresa por delito -la sanción es superior a la falta- y pierden el beneficio que le reportaría su reclamación judicial, que puede triplicar lo pactado.
La indemnización por responsabilidad por parte de la empresa se considera un atenuante por reparación de daño; así se reduce la posible condena.
Otra de las prácticas de los abogados de las compañías para rebajar las indemnizaciones es apelar a la concurrencia de culpas. Así ocurrió en el caso de Enrique Pociños.
El abogado sindical denuncia incluso la existencia de algunas sentencias que "¡descuentan de las indemnizaciones las pensiones de la Seguridad Social!". "Cantidad de afectados se quedan sin indemnización, bien porque la empresa no tiene compañía de seguros, bien porque no tiene fondos, o, sencillamente, porque ni siquiera llegan a presentar demanda ante lo caro que puede resultar un proceso".
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