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Ecologistas informan al TS y TSJA de que la Junta lleva mapas falsos a los pleitos urbanísticos

Salvemos Mojácar critica que no se recurran las sentencias que avalan edificaciones

El colectivo ecologista Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense informó ayer del envío de sendos escritos al Tribunal Supremo (TS) y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los que informa de que la Junta aporta cartografía falsa "o no aporta ninguna", ni advierte de las zonas protegidas a los tribunales en los pleitos urbanísticos en espacios protegidos. El colectivo señala, además, que la administración autonómica no recurre ante el TS "la mayoría de los pleitos", pese a que se están declarando urbanizables terrenos protegidos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

El grupo ecologista ha detectado en siete casos llevados a los tribunales relacionados con el urbanismo en zonas protegidas -algunos de ellos con sentencia- que la representación procesal de la Junta "no aporta a los pleitos la planimetría oficial del PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) del Parque de Cabo de Gata y el TSJA ignora que los terrenos sobre los que se discute están protegidos. De esa forma, sorprenden la buena fe del TSJA que no tiene conocimiento de que los terrenos sobre los que se discute están declarados como protegidos en el PORN".

Es por ello, según Salvemos Mojácar, que el TSJA esté declarando urbanizables terrenos protegidos, "dando así prevalencia a las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal sobre el PORN, en contra de lo previsto en los artículos 5 y 19 de la Ley 4/89 y de la jurisprudencia del propio TSJA".

En una rueda de prensa celebrada hace tres meses Salvemos Mojácar ya advirtió del problema. "Entendemos que el nuevo PORN se está tratando de realizar sobre una planimetría totalmente falsa que Medio Ambiente está distribuyendo. En esa planimetría falsa se pone como urbanizable más de 200 hectáreas en toda la superficie del Parque. De manera que, si aparecen así en el nuevo proyecto del PORN, Medio Ambiente dice que no ha añadido ni un solo metro cuadrado, alegando que eso ya era urbanizable", expuso hace unos meses el portavoz del grupo, Jaime del Val. Desde Medio Ambiente,el delegado en Almería, Juan José Luque, desmintió la acusación: "No tenemos planimetría falsa. Los datos que se aportan en un juicio son verdaderos. Si se detecta que hay un error se corrige y se envía".

Salvemos Mojácar cuenta en su poder con los planos originales publicados en el BOJA, los planos que a su entender han sido modificados ilegalmente del PORN vigente en la actualidad y los planos del proyecto del nuevo PORN. Según Jaime del Val, el documento "válido" es el publicado en el BOJA en 1994. "Después de eso no ha habido ninguna modificación pública de planos. Cualquier modificación tendría que haber pasado una fase de exposición pública, incluidas las supuestas correcciones de errores", indicó.

El recurso que preocupa a los ecologistas es el número 2.731/96 del TSJA donde se discute la urbanización de más de 100 hectáreas protegidas. El motivo es que la declaración de impacto ambiental de las normas subsidiarias de Níjar declaró no urbanizables algunos espacios protegidos que el Ayuntamiento de Níjar quería urbanizar. "En este recurso los letrados de la Junta no presentaron la planimetría del PORN para acreditar que los espacios sobre los que se discutía estaban protegidos con lo cual irremediablemente hubiesen ganado el pleito", afirma del Val. El TSJA declaró urbanizables los terrenos en una sentencia que la Junta recurrió ante el Supremo.

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Seis recursos perdidos

Entre los recursos que Salvemos Mojácar da por perdidos destaca el 2.710/96 entablado por Marina de Agua Amarga S. A. contra la Consejería de Obras Públicas. El promotor de Marina de Agua Amarga S.A. consiguió que su finca fuese declarada urbanizable en las primeras normas subsidiarias (NS) de Níjar de 1987. Pese a que el documento inicial de las segunda normas subsidiarias de Níjar de 1996 mantuvo urbanizable esa finca, la declaración de impacto necesaria para su aprobación la desclasificó por su alto valor ecológico.

Marina de Agua Amarga recurrió al TSJA aportando el plano del PORN y obtuvo sentencia favorable en base a que la declaración de impacto ambiental de las NS no pueden contradecir a una norma de rango superior", relatan los ecologistas. Según Jaime del Val, la Junta no puso de manifiesto ante el TSJA que la finca está clasificada como "Hábitat Prioritario y Exclusivo". Contra la sentencia, favorable a la empresa, no cabía recurso ordinario.

Otro recurso, el 2.731/96 es del propio Ayuntamiento de Níjar contra la Consejería de Obras Públicas. El Ayuntamiento de Níjar recurrió sus propias NS porque quería urbanizar sonas protegidas. "En este recurso los letrados de la Junta no presentaron la planimetría del PORN para acreditar que los espacios sobre los que se discutía estaban protegidos con lo cual irremediablemente hubiesen ganado el pleito", dicen los ecologistas. La sentencia declaró urbanizables terrenos protegidos pero fue recurrida por la Junta. Otro recurso, el 2.983/96, es de un particular contra la Consejería de Obras Públicas, que recurrió que las normas subsidiarias de Níjar le habían declarado no urbanizables sus terrenos, hoy propiedad de la inmobiliaria Urbis. La sentencia fue contraria a los intereses de la Junta.

Otro particular, en el recurso 2.394/97, alegaba que se había declarado demasiado suelo urbano en Níjar. La Junta volvió a no aportar los planos del PORN, según los ecologistas, pero el particular sólo consiguió anular parte de una urbanización en la Isleta del Moro, aunque el tribunal aprobó una unidad del proyecto que estaba en espacio protegido.

El recurso 2.521/97 vuelve a ser de Marina de Agua Amarga contra la Consejería de Obras Públicas por la anulación de la clasificación de unos terrenos como urbanizables; y el 2.829/98 de Azata del Sol S.L. contra la misma Consejería, en el que se defendía que el plan parcial del sector S-T2, colindante con El Algarrobico, no tenía que ser sometido a declaración de impacto ambiental, fueron perdidos por la Junta de Andalucía.

Con respecto a este último caso Medio Ambiente asegura que el argumento de la Junta fue tratar de someter a declaración de impacto ambiental el desarrollo urbanístico del sector, "sin embargo el tribunal ha estimado no ajustado a derecho este planteamiento aunque condiciona su ejecución a la presentación y aprobación de un estudio hidrológico que garantice la no inundabilidad".

Por último, el recurso 3.198/01 de Punta Isleta S.A. contra Obras Públicas, pretende que se declararen urbanizables espacios protegidos por el PORN en la Isleta del Moro. Este caso está aún pendiente de sentencia.

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