Sobre la futura Ley del Suelo
En la edición del día 1 de junio, en la página 70, se menciona en un artículo que, con la futura Ley del Suelo, los Ayuntamientos tendrán que destinar a pisos protegidos o a dotaciones los terrenos que los promotores les ceden por ley cuando se acomete un desarrollo urbanístico y que "ahora no existe esa obligación".
Esto último no es cierto. El texto refundido de la Ley del Suelo del año 1992, en sus artículos 276 y 280.1, establece claramente que los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo (en el que se integran obligatoriamente esos terrenos cedidos por los promotores), "deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico", y, lo que es más importante, que "los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo".
Estos dos artículos están en vigor, según sentencias del Tribunal Constitucional, y son legislación básica de obligado cumplimiento en todo el Estado. Además, existe una amplia y consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece claramente esas obligaciones.
Otra cuestión es que un 90%, y me quedo corto, de los ayuntamientos de España, esté incumpliendo la ley, con la complicidad de todos los partidos políticos y la inutilidad o la pasividad del Tribunal de Cuentas.
Lo que está sucediendo en este país, con el tema del urbanismo y los ayuntamientos, es muy grave.
Por lo que conozco de la futura Ley del Suelo, si se aprueba tal y como está redactada, producirá una clara involución con respecto a la legislación actual, en lo referente a los patrimonios municipales del suelo.