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El TSJA considera que Chaves vulneró un derecho fundamental al no responder a unos vecinos

El presidente imcumplió los trámites de la ley orgánica que regula las peticiones

Reyes Rincón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que el presidente de la Junta, Manuel Chaves, ha vulnerado un derecho fundamental al no responder a una petición formulada por escrito por varias asociaciones de vecinos de Granada. Una sentencia del TSJA da la razón a los vecinos que, amparándose en el derecho de petición, recogido en el artículo 29 de la Constitución, solicitaron a Chaves que rectificara unas declaraciones sobre el botellón realizadas por la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, y la delegada de la Junta en Granada, Teresa Jiménez. El tribunal considera que el presidente ha incumplido las obligaciones que le impone la ley orgánica que regula ese derecho constitucional.

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Una normativa poco conocida

El derecho de petición está recogido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución y faculta a los ciudadanos a dirigir peticiones a los poderes públicos. Puede ejercerlo cualquier persona de forma individual o colectiva ante cualquier administración, institución pública o autoridad, aunque los ciudadanos pocas veces se amparan en él para exigir una respuesta. La sentencia dictada el pasado 29 de mayo por el TSJA contra la Presidencia de la Junta puede sentar un precedente y, sobre todo, dar a conocer este derecho entre los ciudadanos, que muchas veces lo ejercitan sin saberlo.

Las asociaciones de vecinos de Granada que el 14 de junio de 2005 enviaron un escrito dirigido al presidente de la Junta sí que conocían su existencia. En el primer punto de su carta dejaron constancia de que el escrito se presentaba "al amparo de la ley orgánica 4/2001", que regula este derecho fundamental. Las asociaciones, miembros de la plataforma Hasta Aquí Hemos Llegado, un movimiento ciudadano muy activo en la lucha contra el botellón, pidieron a Chaves que rectificara varias declaraciones públicas hechas por la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, y la delegada de la Junta en Granada, Teresa Jiménez. "Estábamos hartos de escuchar la cantinela de que en el botellón choca el derecho a divertirse de los jóvenes con el derecho al descanso de los demás. Creemos que al decir eso se está intentando confundir a la gente", explicó ayer el portavoz de la plataforma, Francisco Morales.

Dar instrucciones

En el escrito, la plataforma solicitaba a Chaves que diera "instrucciones" a las autoridades dependientes de la Junta, y en especial a Naranjo y Jiménez, para que se abstuvieran de utilizar "con diligencia y tendenciosidad" conceptos como el de "derechos fundamentales" al referirse al botellón.

El presidente de la Junta, en cumplimiento de la ley orgánica que regula el derecho de petición, tendría que haber acusado recibo del escrito en un plazo de 10 días. En los 45 días siguientes, debería haber informado a las asociaciones de si admitía o no a trámite su petición. Y, en caso de sí admitirla, Chaves debería haber contestado positiva o negativamente en un plazo de tres meses y explicar las razones por las que decidía acceder o no acceder a la petición. Pero desde Presidencia no se siguió ninguno de estos pasos y los vecinos interpusieron en octubre un recurso contencioso-administrativo en un juzgado de Sevilla.

La sentencia del TSJA les ha dado la razón y declara "vulnerado" el derecho a petición "por omisión de la obligación a contestar en el plazo establecido en los términos previstos". Al tratarse de un derecho fundamental, el juez declara además nula "la resolución desestimatoria presunta de la petición efectuada". Es decir, que la Junta no puede ampararse en el silencio administrativo para decir que ha dado por desestimada la petición vecinal.

El presidente de la Junta tiene ahora un mes de plazo para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Fuentes de la Oficina del Portavoz del Gobierno aseguraron ayer que aún no se ha decidido si se recurrirá o no el fallo. Si no lo hace, los vecinos esperarán "un tiempo prudencial" y se dirigirán de nuevo al TSJA para que ponga un plazo a la ejecución de la sentencia. Los demandantes ya pidieron al juez que fijara ese plazo en este primer fallo, pero el magistrado no accedió. En la sentencia, dirigida contra la Presidencia de la Junta, el juez sólo estima el recurso de las asociaciones de vecinos y declara conculcado el derecho de petición, pero no concreta cuándo ni cómo debe actuar Chaves para darla por cumplida.

Los vecinos afirmaron ayer que se darán por satisfechos si Chaves les contesta a su petición. "Pero tiene que ser una respuesta muy bien argumentada", advirtió el portavoz de Hasta Aquí Hemos Llegado. "Si nos dice que ya ha dado instrucciones [a Evangelina Naranjo y Teresa Jiménez] para que no vuelvan a decir eso, tiene que adjuntarnos esas instrucciones. Si no está de acuerdo, tiene que decirnos por qué", señaló Morales, quien ya adelantó ayer que si no consideran bien razonada la explicación del presidente, recurrirán de nuevo a la justicia.

Los miembros de la plataforma que ayer convocaron una rueda de prensa para hacer pública su victoria, creen que la sentencia puede servir de acicate para que otros ciudadanos lleven hasta el final el ejercicio de sus derechos. "Lo que se ha demostrado es que si unos ciudadanos persiguen que se cumpla de verdad la Constitución, lo consiguen", señaló Remedios Murillo, una de las vecinas que se ha implicado en el proceso. "Al ver que eso se puede conseguir, puede que muchos se animen a intentarlo", añadió Murillo.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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