Inmigración y derechos humanos
Ante la consternación local provocada por la llamada "oleada de inmigrantes", cabe preguntarse si dentro del paquete de políticas que el Estado español pretende implementar en conjunto con los Estados de los países emisores de flujos migratorios se considera la violación en estos países de los artículos 13 y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El primero de estos artículos garantiza que "toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país", mientras que en el segundo se plantea que, "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".
Es esto ¿o acaso está pensando el Estado español presionar a sus homólogos africanos para que no reconozcan a sus ciudadanos el derecho que el artículo 19 de la Constitución española reconoce a los ciudadanos de este país, garantizando la posibilidad de entrar y salir libremente de España (salvo expresa indicación judicial)? Si estas son las intenciones, el instrumento legal más eficiente para complementar la política de vigilancia policial en las costas africanas es introducir un artículo en las constituciones de estos países que prohíba a sus ciudadanos abandonar el país libremente (salvo expresa indicación judicial). O, de modo más preciso, que prohíba el abandono del país de origen siempre y cuando exista una clara y explícita intención de entrar a España u otro país europeo.
Sería un instrumento eficaz pero violaría los derechos humanos de millones de personas. Para decirlo con toda claridad, España puede ejercer su derecho de admisión, lo que no puede hacer es violar el derecho de emisión de terceros países. Por lo menos no, sin con ello, violar los derechos humanos y abandonar sus propios principios constitutivos.
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