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Reportaje:

Guerra de enmiendas en el nuevo IRPF

Planes de pensiones, tributación del ahorro y topes en la cuota íntegra, concitan las mayores divergencias en el Congreso

La cuenta atrás ha comenzado. Una vez rechazadas en el Congreso las enmiendas a la totalidad al proyecto de ley de reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) presentado por el Gobierno, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, empieza la negociación parlamentaria de las enmiendas parciales. Y promete ser difícil y dura en materias como la futura fiscalidad de los planes de pensiones, la tributación general del ahorro o los límites máximos de la cuota íntegra. Las posiciones de los distintos grupos parlamentarios son -si no radicalmente divergentes- lo suficientemente distantes como para aventurar una próxima e intensa pelea.

La oposición defiende elevar el tope de aportaciones anuales a fondos de pensiones a 12.000 euros; y a 15.000 para mayores de 50 años
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Y tipos fijos del 15% para...

El proyecto de ley de reforma del IRPF que ahora empieza a debatirse en su articulado, establece en materia de planes de pensiones, las siguientes novedades sobre su actual tratamiento normativo:

- 8.000 euros anuales. Es el límite único fijado para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia para los particulares menores de 50 años. A partir de esa edad, el tope máximo de las aportaciones se fija en 10.000 euros anuales.

- 30% de rentas activas. Las aportaciones máximas fijadas para los fondos y planes (8.000 euros y 10.000 euros) no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se elevará hasta el 50% para los mayores de 50 años.

- Límite conjunto. Las aportaciones máximas fijadas se establecen como el límite conjunto para los planes de pensiones privados y los planes de empleo.

- Reducción en la base. Todas estas aportaciones reducirán la base imponible del contribuyente, es decir, disminuirán su volumen de ingresos general y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar.

Rescate de planes Se establecen dos posibilidades de hacer efectivos los planes de pensiones: la primera, en forma de capital, es decir, en un único pago. Quien opte por esta opción deberá incluir la totalidad del ahorro recuperado (aportaciones más rendimientos) en su declaración de renta como rendimientos del trabajo. Tributará, por tanto, por esta cantidad a su tipo marginal (entre el 24% y el 43%). La segunda de las posibilidades de hacer efectivo un plan de pensiones que contempla el posible nuevo IRPF es en forma de renta. Quien cobre su plan de pensiones bajo esta segunda modalidad deberá incluir las rentas anuales que perciba (aunque éstas tengan carácter vitalicio) como rendimientos del trabajo en su correspondiente declaración anual del IRPF y tributar por ellas a su correspondiente tipo marginal.Pues bien, de entrada, la mayoría de los partidos políticos que conforman la oposición rechazan de lleno esta regulación (con la excepción del cuarto punto sobre la deducción de las aportaciones anuales en la base imponible) y han presentado toda una batería de enmiendas para modificarla.

Alternativas

Los cambios puestos encima de la mesa de negociación parlamentaria más significativos son los siguientes: las aportaciones máximas a planes de pensiones deberían quedar establecidas en 12.000 euros, con carácter general, y en 15.000 euros para los mayores de 50 años. Las justificaciones que se dan a esta petición es que "si se actualizaran con la inflación las cantidades iniciales establecidas como aportaciones máximas a planes de pensiones en el año 1987, el resultado se acercaría a los 10.000 euros". Además, "estos 8.000 euros están lejos de la aportación al sistema público de pensiones, tanto de la empresa como del trabajador, que actualmente se acerca a los 14.000 euros anuales".

Se pide que se reconozca que en los derechos económicos percibidos por los beneficiarios de los planes de pensiones cuando rescatan su ahorro hay cantidades que responden a dos conceptos tributarios distintos: por un lado, las aportaciones que deberían tributar como rentas del trabajo y, por otro, ganancias o rentas derivadas de ese ahorro o inversión que deberían tributar al tipo fijo del 18%, tal y como se contempla para las rentas del ahorro en general.

La justificación que se da a esta petición es que el sistema contemplado en el proyecto de ley invita a los particulares a abandonar la suscripción de planes de pensiones en favor de otros productos financieros, dado que lo único que se produce es un diferimiento fiscal (el ahorro tributario de hoy vía aportaciones se devuelve en el momento del cobro de la prestación).

Adquirir participaciones en un fondo de inversión, que además es líquido (el ahorro en él depositado se puede recuperar a voluntad del particular frente a la iliquidez de un plan de pensiones), supone efectivamente no ahorrar impuestos en el presente pero garantizarse un tipo fijo del 18% únicamente sobre las ganancias obtenidas en el futuro.

Incentivos al cobro en renta

Otra de las razones esgrimidas para justificar esta modificación es que, con el sistema planteado (tributación de los beneficios del plan al tipo del 18%) se incentivaría el cobro de esas prestaciones en forma de renta. Al ser el IRPF un impuesto progresivo (mayores ingresos, mayores impuestos), percibir en un único pago el capital supondría asumir una mayor carga fiscal (se sumarían todas las aportaciones, lo que podría derivar en un aumento del tipo marginal), mientras que hacerlo en sucesivas veces minimizaría (al incrementarse en mucha menor medida los ingresos totales del contribuyente) el impacto tributario.

Se pide fijar un sistema de cobro de las prestaciones en forma de renta vitalicia sin necesidad de pagar previamente el peaje fiscal que supone constituirla (el plan de pensiones debe cobrarse en forma de capital y pagar los correspondientes impuestos). Se solicita que si las prestaciones se cobran bajo esta modalidad, al menos, una parte de las mismas (las que sirvan, por ejemplo, para cubrir la diferencia entre la pensión pública y el último salario), se beneficien de coeficientes reductores.

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