Economía despachó el 'caso Afinsa' en 2002 a instancias del fiscal sin adoptar medidas
El informe del Servicio Jurídico del Estado abría la puerta a una acción del Banco de España
La Fiscalía General del Estado envió en el otoño de 2001 al Ministerio de Economía una denuncia de un particular sobre Afinsa que en opinión del denunciante realizaba "actividades encubiertas de depósitos de capital y rentabilidad que son propias de una entidad financiera o bancaria, y no comercial". La Dirección General del Tesoro solicitó al Servicio Jurídico del Estado un informe para conocer la situación de las inversiones en sellos. El informe contemplaba una actuación preventiva, discutible, del Banco de España, pero adjudicó la supervisión a Sanidad y Consumo. Aun así no se reguló ni se adoptaron medidas.
La denuncia fue elevada al presidente del Tribunal de Cuentas, Ubaldo Nieto, en septiembre de 2001. Asimismo, la denuncia fue enviada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En esas fechas, Gescartera acababa de ser intervenida y se avecinaba el fraude del Banco Filatélico (Banfisa). El texto de la denuncia -un folio- y la copia de un contrato de Afinsa con una clienta fueron remitidas por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas a la Fiscalía General del Estado. A su vez, ésta última remitió los documentos a la Subsecretaría de Economía.
El 18 de enero de 2002, el Banco de España señalaba que "de entenderse que la operativa [de Afinsa] está sujeta a supervisión, lo sería en el marco de las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, y que de no considerarse la actividad descrita como sujeta a competencias de la CNMV, la autoridad competente para requerir información o inspeccionar Afinsa sería el Ministerio de Economía el cual podría ejercer tales competencias por sí o a través del Banco de España". Y añadía que "salvo que por ese ministerio se disponga el ejercicio de esta última facultad, entendemos que no procede efectuar actuación alguna por parte del Banco de España".
Los servicios jurídicos de la CNMV, por su parte, alegaron en su informe que la actividad de sellos no estaba sujeta a la legislación del mercado de valores. "Aunque caben análisis de la posible realidad económica encubierta tras esa apariencia contractual determinada [operaciones de Afinsa], tienen escasa utilidad práctica, y sugieren una operativa propia y típica de entidades de crédito". La CNMV, pues, hacía un pase directo del balón al Banco de España.
A la vista de ambas respuestas, la Dirección General del Tesoro, a través de la Subsecretaría de Economía, solicitó en marzo de 2002 un informe al Ministerio de Justicia, a cargo de Ángel Acebes, para conocer "si la actividad que realiza la entidad Afinsa Bienes Tangibles puede asociarse con la captación pública de ahorro, así como su posible sujeción a la supervisión de la CNMV".
El informe del abogado general del Estado, Arturo García-Tizón López, de 1 de abril de 2002, admitía que "la actividad de Afinsa entraña, desde la perspectiva exclusivamente económica que se considera, una captación de ahorro del público". Pero al analizar la normativa, concluía que "esa actividad no implica tal captación en el sentido a que se refiere la normativa porque se rige la actividad financiera, que es la que se realiza a través de actos y contratos del mercado de valores y de la función de intermediación del crédito".
Por tanto, ni la CNMV ni el Banco de España, según el informe, debían supervisar la actividad. ¿Qué era, entonces, Afinsa? El informe despacha el asunto así: "Siendo, en principio, una actividad lícita, si bien carente de una regulación propia y específica, estando sometida a las prescripciones del Código Civil y Código de Comercio sobre obligaciones y contratos y a las previsiones de la ley 26 de 19 de julio de 1984, general para la defensa de los consumidores y usuarios". Por tanto, el informe no adjudica a Sanidad y Consumo la supervisión. Lo que dice es que no existe ninguna regulación sobre la actividad y, en tal caso, rigen los preceptos para toda actividad mercantil. Y reconoce: "Debe advertirse que no existe una previa supervisión o control preventivo, desde la perspectiva a que atiende la ley 26/1984, de la actividad en cuestión por parte de la administración competente en materia de protección de consumidores y usuarios".
El abogado del Estado considera la posibilidad de que el Banco de España actúe asumiendo que las compraventas de sellos "sean operaciones simuladas que encubran operaciones propias de las entidades de crédito". El informe decía que antes de actuar, el Banco de España tendría necesidad, previamente, de una sentencia firme que acreditara la simulación de los contratos. En esas condiciones, dice, cabría entender la competencia, aunque matiza que se trata de un "criterio discutible". Economía se cruzó de brazos. En estos cuatro meses de análisis, quebró, en enero de 2002, el Banco Filatélico, y ADICAE presentó denuncia sobre Afinsa y Fórum Filatélico el 1 de febrero de 2002 ante el Ministerio de Economía, la CNMV y el Banco de España, sin éxito alguno. Más alarmas, imposible.
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