La CNMV recoge las alegaciones más críticas en el nuevo código de buen gobierno
Se mantiene la recomendación de aumentar la presencia de mujeres en los consejos
El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó ayer el texto definitivo del Código Unificado de buen Gobierno, elaborado por un equipo de trabajo creado por decisión del Gobierno. El documento definitivo, aprobado "por unanimidad" por el grupo que lo ha elaborado, ha recogido algunas de las alegaciones más críticas al borrador que se hizo público el pasado 18 de enero. Por el contrario, se mantienen otras recomendaciones que suscitaron el recelo entre las sociedades cotizadas, como la de fomentar la presencia de mujeres en los consejos.
El grupo de trabajo, creado el pasado 16 de septiembre, finalizó el viernes la tarea que le fue encomendada por decisión del Consejo de Ministros el 29 de julio de 2005. La aprobación de la versión final del Código Unificado de Buen Gobierno, que debía refundir y actualizar las recomendaciones de los informes Olivencia y Aldama -las dos referencias de buen gobierno de la empresa hasta la fecha- con otras, como las adoptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Europea.
La publicación del primer borrador del código el pasado enero suscitó una encendida reacción en contra por parte de muchas compañías cotizadas. Hasta el punto de que un grupo de 27 grandes empresas, entre ellas 22 pertenecientes al Ibex 35, firmaron una declaración conjunta de rechazo. La CNMV recogió durante el periodo de consulta pública abierto 80 alegaciones y el grupo de trabajo procedió a reelaborar el texto. "El Grupo ponderó con cuidado las observaciones y criticas recibidas", se declara en el texto introductorio que encabeza el documento final del código. "De resultas de ellas, introdujo en el texto final del Código Unificado y de las Recomendaciones complementarias numerosas modificaciones", añade.
La primera diferencia es el número de recomendaciones. El borrador contenía 74 puntos que en la versión final han sido reducidos a 58. Además, se han añadido comentarios explicativos. El propio grupo define los principales "cambios de forma" introducidos. El primero es que las recomendaciones se han formulado en subjuntivo, no en futuro, "para evitar cualquier apariencia de que son imperativas". El grupo justifica que el principio de "cumplir o explicar" en que se basa el código está recogido en el artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores.
En cuanto a los cambios de fondo, el grupo ha tenido en cuenta algunas de las demandas planteadas por las compañías cotizadas que no vieron la primer versión con buenos ojos. Por ejemplo, se ha suprimido la recomendación de que, cuando coticen una matriz y una filial y entre ellas sean frecuentes las operaciones vinculadas, la primera no tenga una presencia mayoritaria en el consejo de la segunda.
Más oposición había suscitado aún la sugerencia original de que, en caso de que el presidente de una compañía sea, a su vez, su primer ejecutivo, el consejo designase un vicepresidente independiente; ahora sólo se recomienda que se atribuya a un consejero independiente la misión de coordinador.
Independientes
También ha desaparecido el plazo de doce años como límite para definir la independencia de un consejero, aunque se sigue recomendando que no se supere ese periodo. Se menciona de forma expresa la posibilidad de que un consejero con una participación no significativa -inferior al 5%- puede considerarse independiente y se han flexibilizado las reglas sobre composición de las comisiones de Auditoría y Retribuciones que, aunque integradas por consejeros externos y presididas por un independiente, no deberán estar compuestas necesariamente por una mayoría de independientes.
A pesar de los cambios introducidos, el texto final mantiene algunas recomendaciones que fueron tachadas de excesivamente rígidas. Por ejemplo, se sigue sugiriendo que los independientes deben ocupar al menos la tercera parte del consejo, aunque se ha eliminado el mínimo de tres miembros de estas características.
Otra polémica recomendación, la que determina que el consejo se pronunciará sobre la conveniencia o no de que permanezca en dicho órgano un consejero que sea procesado -no meramente imputado- por delitos que entrañen, en caso de condena, el cese como consejero, ha sobrevivido a la criba de la fase de consulta. También la que promueve la creación de mecanismos para que los empleados denuncien de forma confidencial la existencia de irregularidades en la empresa.
Pero, sobre todo, se ha mantenido la recomendación relativa a la diversidad de género en el consejo, que sugiere que se expliquen los motivos e iniciativas para corregir la escasa o nula presencia de mujeres y que la empresa busque "deliberadamente" mujeres entre los candidatos a cubrir vacantes.
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