Descanso
Los trabajadores tienen derecho al "descanso necesario" por expresa mención constitucional. La determinación de este derecho constituye un entramado de topes diarios, semanales y anuales cuya aplicación a la práctica diaria presenta gran complejidad.
Por descanso debe entenderse el periodo de tiempo en que el trabajador se encuentra libre de actividad laboral. La ley regula distintos tipos de descansos: un descanso "anual" constituido por las vacaciones, un descanso semanal de día y medio interrumpido, un descanso entre jornadas de 12 horas y un descanso durante la jornada, al que popularmente se llama "tiempo de bocadillo".
En relación con este último debe señalarse que el derecho a interrumpir la jornada de trabajo sólo va a otorgarse cuando se trate de jornadas continuadas de trabajo que excedan de seis horas. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo de descanso de 15 minutos.
Por supuesto, estamos ante un mínimo mejorable por negociación colectiva o por voluntad del empresario. No obstante, hay que tener en cuenta que su concesión discrecional puede constituirlo en condición más beneficiosa. Así, una interrupción de la jornada de trabajo, de carácter permanente, regular, persistente e inmutable, podría entenderse como parte del patrimonio de los trabajadores a modo de derecho adquirido y, en consecuencia, inmodificable unilateralmente por el empresario.
El principal problema que plantea este tiempo de descanso es si debe o no computar dentro de la jornada de trabajo. No obstante, la ley va a ser clara al respecto. El descanso durante la jornada sólo se va a considerar tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Por tanto, salvo que se pacte otra cosa, no se computará en la jornada ordinaria y no deberá retribuirse.
Así pues serán las partes del contrato de trabajo o los convenios colectivos los que decidan si se computa este descanso como parte de la jornada efectiva de trabajo. A falta de una previsión específica, habrá que partir de la no consideración de tal pausa como tiempo de trabajo efectivo.
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