Cesión de menores
La actual Ley Penal del Menor, vigente desde 2001, traspasó la gestión de los centros de internamiento de menores a las comunidades autónomas que, a su vez, la han ido traspasando progresivamente a asociaciones privadas sin ánimo de lucro. En algunos casos, este subtraspaso ha dado lugar a sucesivas contratas de servicios concretos, como la seguridad, a empresas del mismo grupo de la entidad adjudicataria de la gestión.
En principio, parece irrelevante que los centros de internamiento de menores estén gestionados privada o públicamente, siempre que se cumplan los objetivos de tratamiento y reinserción previstos en la ley y exista la adecuada vigilancia por parte de las administraciones, en especial de jueces y fiscales de menores. Los tres regímenes de gestión que conviven en la actualidad -el mayoritario privado, el de gestión pública directa en el caso de Cataluña, Extremadura y Ceuta, y el de gestión pública indirecta a través de una fundación en Canarias- no ofrecen grandes diferencias en cuanto a resultados, computándose todas las gradaciones entre buenos y malos en todos ellos.
Sin embargo, la decisión de ceder la gestión de los centros de internamiento de menores a entidades privadas no debió llevarse a cabo poco menos que a escondidas y sin debate alguno. Es cierto que las comunidades autónomas se encontraron de golpe con una tarea ingente -gestionar 100 centros con cerca de 3.000 delincuentes menores de 18 años-, y a la que tuvieron que hacer frente de inmediato con infraestructuras obsoletas y escasez de medios. Pero ello no justifica que se ceda a manos privadas y sin el más mínimo debate social el control de medidas de privación de libertad y, en definitiva, la ejecución de las sentencias firmes dictadas por los jueces de menores. ¿Se aceptaría sin más que el Estado delegara en empresas privadas la ejecución de su política penitenciaria, así como el control de las cárceles para adultos? Pues no otra cosa han hecho la mayoría de comunidades autónomas respecto de las cárceles para menores.
El traspaso de la gestión de estos centros a las comunidades autónomas no exime al Gobierno de su responsabilidad en el seguimiento de la aplicación de una ley estatal como la de menores. Y una buena ocasión para hacer balance, incluida la gestión privada de los centros, podría ser el primer aniversario de la entrada en vigor (a principios de 2005) del reglamento de la ley, fecha en la que el actual Ejecutivo se comprometió a una evaluación conjunta de sus resultados con las comunidades autónomas, el Consejo del Poder Judicial y la Fiscalía del Estado, para después actuar en consecuencia.
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