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Análisis:ANÁLISIS | NACIONAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sentencia estrafalaria

LA SENTENCIA DICTADA por la Sección XVI de la Audiencia Provincial el pasado 8 de mayo (no será firme mientras el Supremo, y eventualmente el Constitucional, no se pronuncien sobre los recursos de los condenados) responsabiliza a varios policías de la detención ilegal de dos militantes del PP, así como de otros delitos conexos de coacciones y falsificación en documento público. No será fácil encontrar en el registro de las resoluciones judiciales disparatadas -cuya crítica es legítima en la España constitucional- un ejemplo mejor de sentencia estrafalaria; sesgados los hechos probados y ruinosos los fundamentos jurídicos, se asemeja a un tosco dictamen de parte al servicio de un cliente.

El presunto secuestro policial de dos militantes populares citados a declarar acerca de la agresión sufrida por Bono en una marcha convocada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo y el PP

Los artículos invocados por la sentencia forman parte del capítulo del Código Penal sobre detenciones ilegales y secuestros. El autor por antonomasia de ese tipo delictivo es el particular que priva de la libertad a otra persona. Las autoridades y funcionarios públicos también pueden incurrir de manera excepcional en esa responsabilidad penal -así ocurrió en el caso Marey- cuando practican detenciones "fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito". El episodio torticeramente descrito por la sentencia no encaja en ese tipo delictivo ni siquiera con calzador.

Todo empezó con la agria manifestación celebrada en Madrid el 22 de enero de 2005; convocada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, el PP se sumaría a la iniciativa: el secretario de área de distritos de los populares madrileños -presididos por Esperanza Aguirre- envió el 19 de enero una circular a todos los afiliados para que salieran a la calle y expresaran su rechazo a las acciones del Gobierno socialista. Según el relato de hechos probados, los dos militantes del PP supuestamente secuestrados por la policía fueron citados telefónicamente a las 10.15 del 25 de mayo para que prestaran declaración -como imputados -acerca de las agresiones verbales y físicas sufridas por el ministro Bono durante la manifestación. Recogidos por un vehículo policial para facilitar su desplazamiento voluntario y con abogado, llegaron a la comisaría en torno a las 13.00 horas y fueron dejados en libertad a las 16.00 horas: la salida -en un coche camuflado- se demoró hasta las 17.45 para eludir la presencia de los periodistas.

Durante su estancia en la Brigada de Información, los dos comparecientes no fueron esposados ni encerrados en un calabozo: tampoco se les tomaron las huellas dactilares. Tras oír sus derechos procesales, prestaron declaración con asistencia letrada acerca de la tumultuosa, bronca y tensa marcha en la que el ministro Bono se vio zarandeado y fue objeto -según sus palabras- de "amenazas, empujones y puñetazos, uno de ellos en las costillas", además de ser injuriado en la doble calidad de "apóstata de la Iglesia" y "defensor de los maricones". Una vez concluidas las comparecencias, los dos militantes populares regresaron a sus casas.

Con una insolente y pasmosa ignorancia histórica acerca de la represión de la Alemania nazi y la instrucción penal británica, la presidenta de la Comunidad de Madrid estableció un paralelismo entre la policía española y la Gestapo a propósito de ese episodio: ahora sostiene que un caso semejante habría acabado con Tony Blair. Después de entregarse a una disquisición sobre las diferencias metafísicas entre "la detención" y "la imputación como no detenido" en las comparecencias ante la policía judicial, la sentencia concluye que las detenciones fueron no sólo "inmotivadas, arbitrarias, abusivas y antijurídicas", sino también -en insólitos términos taurinos- "de complacencia" y "mirando al tendido". Ahora bien, la condena de unos policías por detención ilegal sólo es posible si no hay indicio alguno de delito, tal y como establece el artículo 167 del Código Penal. ¿Dan tal vez por supuesto los magistrados que Bono mintió como un bellaco al asegurar a los medios de comunicación que fue amenazado y golpeado -también su hijo- en la manifestación del 22 de enero? ¿O sucede simplemente que los autores de esos hechos delictivos recibieron la protección de sus compañeros de marcha y no han llegado a ser localizados?

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