El juez desestima que se informe sobre la querella contra el arzobispo al Vaticano
El magistrado rechaza el recurso del prelado de Granada
El Juzgado de Instrucción 1 de Granada ha desestimado el recurso de forma interpuesto por el arzobispo, Francisco Javier Martínez, que consideraba que el juez debía informar a la Santa Sede de que había admitido a trámite la querella interpuesta contra él por injurias, calumnias, coacciones y acoso moral. El magistrado rechaza uno por uno los argumentos de la defensa del arzobispo, considera "válida" la notificación realizada al nuncio del Vaticano en España y ordena que se cite al arzobispo a declarar como querellado.
El auto firmado por el Basilio Miguel García Melián, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Granada, desmonta la estrategia defensiva del arzobispo, que pretendía dilatar todo lo posible el proceso judicial abierto contra él a raíz de una querella interpuesta por el ex canónigo Javier Martínez Medina. Con esta intención, el abogado del arzobispo interpuso un recurso de forma sustentado en que un acuerdo firmado en 1976 entre España y el Vaticano obligan al juez a informar a la Santa Sede de la admisión a trámite de la querella.
El juez informó de su resolución al nuncio del Vaticano en España, pero, según el prelado, este trámite no era suficiente porque la notificación tenía que hacerse "vía diplomática". El magistrado considera, sin embargo, que el nuncio es el embajador en España de la Santa Sede, "a todos los efectos", por lo que se da por "válida" la notificación.
El auto señala asimismo que el juez debe admitir la querella porque "en modo alguno puede quedar supeditada a la cumplimentación de un mero acto de notificación destinado a la puesta en conocimiento de la acción emprendida a un Estado extranjero". Pero es más, según el magistrado, en el supuesto de que llegara a considerarse que la notificación a la Santa Sede es un requisito de procedimiento, lo cierto es que el efecto jurídico de ese planteamiento "no puede ser el de anular la decisión de admisión de la querella". "Todo lo más", añade el auto, "habría que suspender el curso de las actuaciones y cumplir con la expresada notificación".
El juez se muestra también contundente al rechazar otra de las alegaciones del arzobispo, según el cual, a la Santa Sede hay que comunicarle el contenido completo de la querella, no sólo su admisión a trámite. El juez advierte de que, una vez que se ha cumplido con la notificación al Nuncio, "mal se puede argumentar" que hay que dar traslado "a un Estado extranjero" de la totalidad de una querella "que interpone un ciudadano español [...] contra otro ciudadano de la misma nacionalidad", y más, considerando, según el magistrado, "que dicho querellado no tiene cargo o representación diplomática alguna".
El juez ahonda más en su rechazo a la alegación del arzobispo y advierte de que aún "peor se puede explicar, en el plano jurídico, que esa comunicación a ese Estado extranjero sea una condición necesaria para que el Juzgado reconozca, que ese primer ciudadano ha accionado criminalmente contra el segundo".
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