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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Punto y final

Se acaba de publicar una ley de carácter tributario, con la particularidad de que su fecha de entrada en vigor se retrotrae al 1 de enero del presente año. Dicha norma tiene como finalidad adaptar la normativa legal del IVA a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictada en octubre del pasado año, en relación con la incidencia de las subvenciones en el cálculo para determinar el importe deducible de las cuotas soportadas por dicho impuesto.

No obstante, y a pesar de que dicha sentencia se limitó a excluir la aplicación de la regla de prorrata por percibir tales subvenciones, cuando el empresario se limite a realizar operaciones con derecho a la deducción, el legislador ha optado por evitar cualquier restricción del derecho a la deducción por dicho motivo. Es decir, que la obtención de subvenciones tampoco afectará a la prorrata de quienes simultáneamente realicen operaciones con derecho a la deducción y sin él. Lo que, además de estimable, evita cualquier discriminación susceptible de posibles impugnaciones.

El legislador ha optado por evitar cualquier restricción del derecho a la deducción de subvenciones empresariales

El camino emprendido al principio de 1998 ha sufrido un giro total, retornando a la situación anterior a dicha fecha, sin dejar más huella que los efectos sobre la deducción del IVA producidos a lo largo de este periodo de tiempo que no resulten afectados por la citada sentencia.

Esto último supone que, si bien la ley entra en vigor desde el principio del presente año, no impide el que a lo largo del mismo deba utilizarse como porcentaje provisional de deducción el que resulte como definitivo del año 2005, determinado en función de las normas hoy derogadas, sin perjuicio de la regularización a final de año. Un comportamiento distinto podría, en su caso, ser considerado como una conducta infractora.

Por otra parte, dado su evidente paralelismo y siguiendo el mismo criterio de equiparación de trato de todos los empresarios y profesionales, la ley introduce similares modificaciones en la normativa legal reguladora del Impuesto General Indirecto Canario.

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