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La reordenación del sector energético

La CNMV tendría que autorizar la retirada de ofertas

Ante lo que a todas luces parece un callejón sin salida, cabría la posibilidad de que, bien Gas Natural o bien E.ON se acojan al subapartado d) del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto 1197/1991, que permite, "en circunstancias excepcionales", retirar las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA), siempre y cuando lo autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La ausencia de precedentes hace que cada paso suponga una interpretación de la normativa existente, reconocen los expertos.

Probablemente, la pugna por Endesa, que se disputan Gas Natural y la alemana E.ON, se ha convertido en la batalla empresarial más judicializada de la historia de España. La decisión del Tribunal Supremo, que ayer votó suspender de forma cautelar la decisión del Gobierno por la que el pasado 2 de febrero autorizó la OPA de Gas Natural sobre Endesa, no cambia, de momento, la situación.

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De hecho, la OPA de Gas Natural ya estaba suspendida cautelarmente por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid. El pasado 21 de marzo, la titular de dicha plaza, Miriam Iglesias, así dictaminó, por apreciar indicios de la existencia de un "pacto colusorio" entre Gas Natural e Iberdrola por la venta de activos de la primera a la segunda por importe de entre 7.000 y 9.000 millones de euros, que ambas compañías acordaron en paralelo a la OPA de Gas Natural sobre Endesa. Endesa prestó una fianza de 1.000 millones de euros, condición impuesta por la jueza para que la suspensión fuera efectiva.

Bien es cierto, señalan fuentes jurídicas, que la decisión del Supremo tiene un "mayor calado" que la del juzgado, ya que se refiere a la decisión del Consejo de Ministros que aprobó la OPA. Es decir, se pronuncia sobre la operación principal, no sobre la venta de activos secundaria.

Proceso paralizado

La CNMV ya aclaró el pasado 24 de marzo, tras la decisión del juzgado madrileño, que, una vez suspendida la OPA de Gas Natural, quedaba igualmente paralizado el proceso de mejora de ofertas mediante sobre cerrado entre la gasista y E.ON, escenario final en el que se habría de dirimir, en última instancia, el ganador de la liza.

La CNMV también precisó ese día que la suspensión de la oferta de Gas Natural no impedía que la tramitación de la de E.ON siguiera su curso. Sin embargo, ésta última está ahora bajo el escrutinio de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), competente desde que el pasado 24 de febrero el Consejo de Ministros amplió sus facultades. La decisión de la CNE podría tardar en producirse meses. La Comisión Europea ha pedido explicaciones al Gobierno español sobre dicha reforma legal y se da por segura la apertura de un expediente si se considera contraria a la normativa comunitaria.

Pero Endesa mantiene otros frentes legales abiertos. Uno, un recurso ante la Audiencia Nacional contra la decisión por la que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) autorizó la OPA sobre Endesa con condiciones. También está pendiente la decisión del Tribunal de Luxemburgo, ante el que Endesa ha apelado la decisión de la Comisión Europea de inhibirse de la OPA de Gas Natural sobre Endesa por considerar que carecía de dimensión comunitaria.

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