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El TSJ rechaza el recurso contra la orden que obliga a los alumnos de ESO de Lucena a estudiar en L'Alcora

María Fabra

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Lucena (Castellón), en el que solicitaba que se anulara la orden de Educación por la que se adscribieron todos sus alumnos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) al instituto de L'Alcora, ubicado a unos 30 kilómetros. El Ayuntamiento entendía que existía una discriminación y solicitaba que el traslado fuera obligatorio sólo para el segundo ciclo de la ESO, a la vez que solicitaba que los del primer ciclo siguieran recibiendo sus clases en el centro de primaria, al igual que ocurre en otras poblaciones.

La sala, según la sentencia, considera que el Ayuntamiento no está capacitado para representar un derecho fundamental de los ciudadanos como el que se apuntó como vulnerado e indica que "por mucho que a los ayuntamientos les sea encomendada la gestión de los intereses generales del municipio, ello no supone que puedan suplantar a los vecinos de su población en la invocación de derechos fundamentales y libertades públicas, como son los derechos a la igualdad y a no ser discriminado". Según el Ayuntamiento, la adscripción de sus alumnos al instituto de L'Alcora suponía una discriminación respecto a otras localidades de la provincia "en las que se ha mantenido la ESO adscrita a los colegios públicos de Primaria".

El fallo sostiene que la persecución del interés general, en materia de enseñanza, corresponde a la Generalitat y que ésta la dirige "mediante decisiones discrecionales". "Es sabido que la tarea de administrar implica en las más de las ocasiones decidir sobre recursos limitados, con el resultado de que determinados intereses particulares aparentemente se sacrifican en beneficio de otros", añade.

Así, considera que, puesto que L'Alcora acababa de estrenar un centro de Secundaria y dado que la ley señala que "en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños de un municipio próximo al de su residencia, parece coherente" la decisión de Educación. Se trata, añade, de "una decisión discrecional sobre el interés general acerca de la cual esta Sala nada tiene que decir".

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