Sanz, Gil y el PP la misma cosa es
El asco es mío. Es lo que le diré al señor Sanz cuando me lo tropiece en la próxima ocasión. No obstante, le voy a dar la oportunidad de cambiar mi estado de ánimo en la próxima y remota ocasión que desgraciadamente tenga que ver su duro, como el hormigón, y desagradable rostro. Él habla en su intoxicador artículo [ver EL PAÍS Andalucía del 8 de abril] de cómo no se investigaron a cargos socialistas en los momentos en que se estaba engendrando el caso Marbella. Yo le ofrezco la gran ocasión de que me investigue a mí y a mi gestión urbanística al detalle al mismo tiempo que al actual alcalde de la Línea, un discípulo aventajado, aunque traidor, del que inventó el caso Marbella: Don Jesús Gil y Gil. A diferencia del señor Juárez, que llegaba a intimar con quienes hoy están en la cárcel hasta el punto de coger juntos vuelos privados para asistir a la ópera a París, tengo la tranquilidad de ni siquiera conocer al señor Roca, cuya única coincidencia con Jimena es la de haber sabido reconocer su indudable atractivo paisajístico.
Empecemos por nuestro patrimonio personal, por supuesto con todas las ramificaciones posibles, llegando a los familiares de tercer o cuarto grado e incluyendo los próximos y allegados. Ese primer dato, si realmente se juega limpio, algo que ustedes no dominan, iba a ser suficiente para comprobar que no es tanta la acumulación de riqueza del señor Roca comparada con la del señor Juárez.
En lo relativo al capítulo de relaciones y gestiones hay que decir que el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera ha actuado siempre dentro de la legalidad. Tal como permite la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 30, los Ayuntamientos pueden conveniar con particulares la reclasificación de suelo, siempre que se cumplan los requisitos legales, como la cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento, determinación de dotaciones y equipamientos, la creación de viviendas de promoción pública, las compensaciones y la obligación para el promotor de llevar a cabo las infraestructuras necesarias. Una vez acordado el contenido de la propuesta de convenio, se ha aprobado en el Pleno del Consistorio, y después han pasado a exposición pública, para que todos los ciudadanos puedan presentar las alegaciones. Una vez admitidas o desestimadas estas alegaciones, se aprobará definitivamente y se incluirá en el Plan General de Ordenación Municipal.
El Plan General de Ordenación Municipal es el instrumento que fija todos los aspectos urbanísticos del término municipal. Regula el suelo urbano ya consolidado, el suelo no urbanizable o rústico. Así mismo, se establecen cuáles son aquellos suelos en los que se van a asentar los nuevos crecimientos de la ciudad. También en el Plan General se establecen los usos de las edificaciones, es decir, residencial, industrial, turístico, hotelero, o comercial, así como las dotaciones y equipamientos (hospitales, centros culturales, mercados, colegios, etc...). El Plan General es redactado por un equipo externo, que prepara el documento, que es aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento. Tras esta aprobación, se produce la exposición pública para que todos los ciudadanos y colectivos presenten alegaciones. Éstas se podrán estimar e incluir en el documento o desestimar justificadamente. El documento, con las modificaciones producidas por las alegaciones estimadas, se aprueba de nuevo por el Pleno del Consistorio. Dicho documento aprobado provisionalmente, se remite a todas las Administraciones competentes, es decir, Delegación de Obras Públicas, Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, Organismo del Parque Natural de Los Alcornocales, Ministerio de Fomento por las carreteras, RENFE por la red de ferrocarriles, Departamento de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía por las cañadas y cualquier otro organismo sectorial que tenga algo que decir sobre el término municipal. Tras todos estos trámites legales, la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía aprueba el Plan General de Ordenación Municipal. Y tras su publicación en el BOP, queda aprobado definitivamente y se convierte en ley para todos los ciudadanos del municipio.
Por tanto, y a modo de conclusión de este resumen sobre la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Jimena ha cumplido con todos los trámites legales exigibles, obedeciendo los parámetros impuestos por la Junta de Andalucía y los principios fundamentales de conservación del medio ambiente, crecimiento sostenible y mejora de las condiciones de vida de todos los residentes en el término municipal de Jimena de la Frontera.
El señor Sanz puede estar tranquilo de que el convenio de La Morisca se descartó hace tiempo por cuestiones ambientales y técnicas y debe saber que en el ayuntamiento de Jimena no se recibe ningún dinero por adelantado en vistas de que, como está ocurriendo, cualquiera de los convenios se puede suspender.
Ruego al señor Sanz que se olvide de una vez de Jimena dejándola fuera de la agresiva campaña electoral que le intuyo y me cuestiono por qué no habla del ayuntamiento de Madrid, Murcia, Los Alcázares, Torre Pacheco, Mazarrón, Gibraleón, Almonte, Mallorca, y Sevilla, donde Roca también tiene otras tantas propiedades.
Tengo previsto enviarle todos los convenios urbanísticos para que valore y aprenda cómo se gestiona urbanísticamente de forma limpia, aunque él sabe perfectamente quiénes hacen usos mafiosos del urbanismo, por más que pretenda ensuciar el nombre de Jimena.
Ildefonso S. Gómez Ramos es alcalde (PSOE) de Jimena de la Frontera
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