Vinculación
Como variación entre el texto del anteproyecto de ley de medidas para la prevención del fraude fiscal y el del proyecto aprobado cabe destacar el tratamiento sancionador previsto ahora en relación con la valoración de las operaciones vinculadas, que se va a introducir en la normativa legal del Impuesto sobre Sociedades.
Se tipifica ahora, como nueva infracción grave, tanto el inadecuado valor declarado respecto al normal del mercado, que aparezca en la documentación que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración, según lo previsto por la norma legal y reglamentaria, como el no haber aportado, o haberlo hecho de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, dicha documentación.
La sanción prevista para el caso de que proceda rectificar el valor declarado será una multa del 15% del importe modificado
La sanción prevista para el caso de que proceda rectificar el valor declarado será una multa del 15% del importe rectificado de cada operación, con un mínimo del doble de la sanción a la que, a continuación, hacemos referencia. Esta sanción será incompatible con las que proceda aplicar por otras infracciones específicas de la Ley General Tributaria, en particular la relativa a la falta de ingreso de la deuda tributaria, por la parte de la base imponible en que coincidan. Lo que confiere a la infracción en este caso un carácter subsidiario, por lo que sólo procede en los supuestos que no representan un perjuicio para la Hacienda pública. Categoría esta última que cada vez se incrementa más.
No obstante, cuando no proceda rectificar el valor declarado, constituye la sanción una multa fija de 15.000 euros "por cada dato o conjunto de datos", omitido, inexacto o falso, referidos "a cada una de las obligaciones de documentación que se establezca sujeto pasivo contribuyente". Lo que la configura como infracción de carácter formal, suponiendo igual tratamiento sancionador, por ejemplo, para la sociedad matriz de un gran grupo que para otra que sea una pequeña empresa.
Debe señalarse que estas infracciones se refieren tanto al Impuesto sobre Sociedades como al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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