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El borrador de la renta podrá confirmarse desde el próximo lunes

Lucía Abellán

Los contribuyentes que hayan recibido el borrador de declaración de la renta podrán confirmarlo a partir del próximo lunes. Este documento, un modelo de declaración que la Agencia Tributaria envía al contribuyente y que éste sólo tiene que confirmar si está de acuerdo o modificarlo, se remitirá este año a casi ocho millones de personas, según estimaciones de la Agencia Tributaria, casi la mitad de los declarantes. Esa cantidad representa medio millón más que el año pasado, pues la Agencia ha ampliado el colectivo que puede recibirlo.

Los borradores podrán confirmarse hasta el próximo 30 de junio (el 23 si se domicilia el pago de las declaraciones que resulten a ingresar), fecha en que concluye la campaña de renta. Para ello el contribuyente precisará alguno de estos datos: NIF, número de cuenta corriente, número de referencia del borrador o número de justificante. Los contribuyentes pueden utilizar estas vías:

- Por Internet. En la dirección www.agenciatributaria.es. Se pueden confirmar o modificar todos los borradores, tanto si el resultado es a ingresar como a devolver. No es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

- Por teléfono. En el número 901 20 03 45, en horario de 9.00 a 21.00, de lunes a viernes. Se pueden confirmar o modificar los borradores a devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago).

- Por SMS. Sólo para confirmar, enviando el siguiente mensaje al número 5025: Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF. Si el borrador es de declaración conjunta, se añade a continuación otro espacio seguido del NIF del cónyuge. Sólo pueden confirmarse (no rectificarse) por esta vía los borradores a devolver.

- En cajeros automáticos. Se podrá confirmar en las entidades financieras que presten este servicio. Se confirmarán (sin posibilidad de rectificar) los borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).

- Banca electrónica y telefónica. Para confirmar borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).

- Personalmente. En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas se podrán confirmar y modificar borradores a devolver y a ingresar (domiciliando el pago). Las oficinas de las entidades financieras colaboradoras podrán utilizarse para confirmar y rectificar borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).

La Agencia ha ampliado este año el colectivo que puede recibir el borrador, aunque esos nuevos receptores tendrán que realizar modificaciones al documento enviado. Éstos son los nuevos casos: borradores con cuota positiva y sin obligación de declarar; préstamo hipotecario en el primer o segundo año; rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía; subvenciones públicas; descendientes nacidos o adoptados en 2005; descendientes mayores de 14 años que no tengan NIF.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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