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La reforma del Estatuto

El documento de la polémica consta de cinco apartados sobre temas clave

La propuesta incluye nuevos artículos y acuerdos fuera del Estatuto

Este es el documento completo que el presidente de la Junta, Manuel Chaves, y otros miembros del Gobierno autonómico aseguran que entregó en mano el secretario general del Partido Andalucista, Julián Álvarez, al jefe del Ejecutivo. Las propuestas que se reproducen a continuación forman parte de las negociaciones bilaterales del PA con Chaves y el PSOE sobre la reforma del Estatuto. Según el Gobierno, Álvarez se las dio en una de las reuniones del 9 y 16 de febrero y 2 de marzo.

- 1.IDENTIDAD NACIONAL

Más información
Álvarez propuso por escrito al presidente de la Junta un gran acuerdo sobre el Estatuto

Se acuerda que el Partido Andalucista presente una propuesta de Preámbulo que contendrá, necesariamente, los párrafos que se citan, se acuerda la redacción del artículo 1.1 del nuevo Estatuto, y se acuerda la extensión del término "nacional" a determinados usos:

Preámbulo

"En las reivindicaciones históricas del 4 de diciembre y en el masivo respaldo ciudadano a una autonomía de primera el 28 de febrero de 1980, los andaluces y las andaluzas expresamos la identidad nacional de Andalucía y nuestro deseo de configurarnos como nacionalidad según lo previsto en la Constitución en su artículo 2, para lograr así el reconocimiento del máximo estatus jurídico y político que otorga nuestra Carta Magna".

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"A lo largo de su historia los hombres y mujeres de esta tierra han sabido compatibilizar e integrar un sentimiento común de pertenencia e identidad diferenciada que configuran a Andalucía como una auténtica realidad nacional, con nuestra integración en esa otra realidad plural que es España y, hoy en día, con nuestra participación en la Unión Europea".

"El autogobierno de Andalucía se fundamenta también en los derechos del pueblo andaluz que derivan de su historia, que en el presente Estatuto reconoce y desarrolla al amparo de la Constitución, lo que determina una posición singular de Andalucía en relación con su habla, con su cultura, con la proyección de éstas en el ámbito educativo, y con el sistema institucional de la Junta de Andalucía".

Artículo 1.1.

Andalucía, como expresión de su identidad nacional, se constituye en nacionalidad histórica de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 2. Símbolos Nacionales.

El Museo de la Autonomía que se está creando en Coria, en terrenos de la que fue casa de Blas Infante, se denominará oficialmente Museo Nacional de Andalucía.

- 2.ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

Se acuerda nueva redacción a varios artículos del texto de la Ponencia para recoger la implantación de la comarca como un nuevo ámbito, necesario, de articulación territorial, y se añade una disposición transitoria para marcar los plazos para su establecimiento.

Artículo 80.1.

Andalucía se organizará territorialmente en municipios, comarcas y provincias, dotados de autonomía para la gestión de sus respectivos asuntos.

Artículo 82. bis.

1. La Comarca es la entidad local formada por la asociación de municipios para la consecución de objetivos y la defensa de intereses que les son comunes.

2.Corresponde a la comarca la gestión de las competencias y de los servicios que establezca la ley y de aquellos que le encomienden los ayuntamientos del territorio respectivo.

3. La Junta de Andalucía establecerá la comarca como demarcación para la prestación de sus servicios.

4. La Junta de Andalucía podrá delegar en la comarca la gestión ordinaria de los servicios descentralizados que considere conveniente y establecerá mecanismos de participación efectiva de los entes comarcales en la gestión de todos los servicios de su ámbito territorial, en especial en materia sanitaria y educativa.

5. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará la creación, la modificación y el régimen jurídico de las comarcas, que deben estar integradas por municipios limítrofes. Las áreas metropolitanas constituirán una comarca. La aprobación y modificación de esta ley requerirá mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.

Disposición Transitoria X.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto, el Consejo de Gobierno remitirá para su debate y aprobación en el Parlamento el mapa para la comarcalización de Andalucía, que deberá haber sido informado por los Ayuntamientos andaluces y por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Tras la aprobación de este mapa y en un plazo no superior a seis meses, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento, para su correspondiente tramitación, el proyecto de Ley reguladora de las Comarcas de Andalucía que se prevé en el artículo 82.bis.5 del presente Estatuto.

- 3. ELECCIONES SEPARADAS.

Se acuerda la modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, añadiendo un nuevo punto a su artículo 14, y se acuerda que esta modificación legislativa se tramite en el actual periodo de sesiones.

Artículo 14.3. (nuevo)

El Presidente no podrá hacer coincidir las elecciones con ninguna otra convocatoria electoral, sea de ámbito municipal, estatal o europeo.

- 4. DEUDA HISTÓRICA.

Se acuerda que el Gobierno de Andalucía solicite conversaciones urgentes al Gobierno central con vistas a tener cerrado un acuerdo que cuantifique la Deuda Histórica de Andalucía antes del mes de julio de este año y que prevea su pago efectivo en los dos próximos ejercicios presupuestarios.

Se acuerda establecer la evaluación realizada por la Consejería de Economía y Hacienda en 1996, debidamente actualizada, como base mínima para cerrar el referido acuerdo, así como plantear la reclamación del déficit de inversiones del Estado en Andalucía desde 1997.

- 5. FINANCIACIÓN AUTONÓMICA.

Se acuerda establecer la consecución de la efectiva autonomía financiera de Andalucía como un objetivo del nuevo Estatuto y se crea un Consorcio para la gestión de los tributos del Estado.

Disposición Transitoria X.

El Consejo de Gobierno, a través de los mecanismos previstos en el artículo 159 del presente Estatuto, propondrá al Estado nuevos modelos de financiación autonómica que garanticen la autonomía financiera de Andalucía en un plazo no superior a cinco años.

Artículo 158.2.

(Se mantiene el contenido del primer párrafo y se sustituyen los otros dos párrafos por los siguientes).

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Andalucía, corresponderá a la Agencia Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que Andalucía pueda recibir.

Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá en el plazo de tres años, un consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Administración Tributaria del Estado y la Administración Tributaria de Andalucía. Dicho Consorcio podrá constituirse en Administración Tributaria de Andalucía.

PUNTOS PARA LA NEGOCIACIÓN

Se suprime el término nación y lo cambia por "realidad nacional".

Se propone llamar Museo Nacional a la casa de Blas Infante.

Las elecciones autonómicas separadas se garantizan con una reforma de la Ley Electoral y no con la modificación del Estatuto.

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