Artículo 1: 46 palabras, un solo verbo
El escritor Justo Navarro y el catedrático de Sociolingüística Juan Villena hacen una lectura crítica del texto del Estatuto
Antonio Machado, en su obra Juan de Mairena, reflejó que lo más abstruso es susceptible de ser aclarado. El pasaje empieza cuando Mairena, profesor de Retórica y Poética y el otro yo de Machado, se dirige a un alumno:
-Señor Pérez, salga usted a la pizarra y escriba: "Los eventos consuetudinarios que acontecen en la rúa".
El alumno escribe lo que se le dicta.
-Vaya usted poniendo eso en lenguaje poético.
El alumno, después de meditar, escribe: "Lo que pasa en la calle".
Mairena: No está mal.
De forma justa o no, lo cierto es que los textos jurídicos arrastran una leyenda negra que sostiene que son de difícil comprensión para casi cualquier mortal. A modo de prueba, EL PAÍS ha sometido al ojo crítico del escritor Justo Navarro y del catedrático de Lingüística General de la Universidad de Málaga, Juan Villena, el artículo 1 del proyecto de Estatuto y la propuesta de preámbulo que ha planteado el ex ministro de UCD Manuel Clavero Arévalo, que ha sido asumida en gran parte por el PSOE. Además, les ha pedido que redactasen ellos una alternativa. El resultado es el siguiente:
Juan Villena afirma que la fórmula de Clavero carece de "los conectores discursivos"
Navarro: "¿Hay que copiar la Constitución en el Estatuto como signo de lealtad?"
El artículo 1 del Estatuto dice así: "Andalucía, como expresión de su identidad y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad histórica, se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".
Justo Navarro: "El artículo 1 propuesto para el futuro Estatuto es una proeza estilística: tiene 46 palabras y un solo verbo. Habla de nacionalidad histórica y comunidad autónoma, 'en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles'. El recordatorio de la nación española indisoluble y la patria común indivisible parece redundante con la mención previa a la Constitución, que ya consagra en su artículo segundo la unidad de España. Y lo hace exactamente en los mismos términos, heredados de los miedos preconstitucionales. ¿Hay que volver a copiar toda la Constitución en el Estatuto como signo de lealtad?". Navarro asegura que en su "Estatuto imaginario siempre se usaría el género femenino para hablar de personas. Sería un modo de ahorrar palabras".
Juan Villena: "Me parece una redacción escueta y clara para un lector acostumbrado a los textos legales y conocedor de la Constitución española. Queda claro lo esencial: que Andalucía se constituye en comunidad autónoma".
No obstante, Villena detecta algunos "problemas" en el texto. Primero. "No creo que el Estatuto tenga que definir, calificar o determinar el contenido de nación española, como aquí se hace. Se supone que el Estatuto está destinado a establecer la situación de Andalucía en una entidad política previamente definida y sancionada". Segundo. "Emplea algunos términos (nación española = patria común e indivisible) cuyo significado choca con posibles usos en el propio Estatuto o en otros estatutos de comunidades diferentes. En este sentido, el uso de España o Estado español evitaría posibles ambigüedades. Tercero. "Es redundante" el que se diga "unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". "Recuerda fórmulas fijas con poca reflexión por debajo", afirma el catedrático.
Por último, añade que esta redacción "establece un argumento cuando menos discutible, si no contradictorio: se puede constituir en comunidad autónoma porque es una comunidad histórica. De ahí se deduce que las comunidades que no sean reconocidas como históricas no pueden ser comunidades autónomas".
La propuesta de Clavero para el preámbulo, recogida esencialmente por el PSOE, dice así: "El Parlamento de Andalucía declaró a Blas Infante padre de la patria andaluza, las multitudinarias manifestaciones del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum del 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de no ser menos que la comunidad que más rango tuviese en España. El artículo 2 de la Constitución reconoce la realidad nacional de Andalucía como nacionalidad".
Justo Navarro analiza el texto: "Clavero Arévalo recuerda en su propuesta de preámbulo, 64 palabras, a Blas Infante, las manifestaciones del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum del 28 de febrero de 1980. Las manifestaciones masivas son indudablemente un recurso político, pero, por gloriosas y dolorosas que nos parezcan, ¿pueden legitimar un sistema u orden político? En los mismos hitos se sustenta la propuesta de preámbulo del PSOE, que añade que 'Andalucía ha sido la única comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referéndum".
"El gusto de ser únicos se corresponde con la apelación de Clavero a 'la voluntad del pueblo andaluz de no ser menos que la comunidad que más rango tuviese en España'. Las patrias se han hecho siempre en el afán de no ser menos o ser más, y se identifican por hazañas más o menos pretéritas, que dan preeminencia a los pueblos y naciones. Quizá sea demasiado humilde y poco retórico legitimar el nuevo Estatuto en el pacto de la ciudadanía, la Constitución española de 1978 y el Estatuto de 1981, y proclamar sencillamente en el preámbulo la decisión de ejercer y desarrollar los derechos constitucionales".
Juan Villena opina que se trata de una redacción poco "elaborada". "Da la impresión de notas ordenadas en una lista, sin el uso de los conectores discursivos necesarios para la compresión completa del texto. El léxico empleado, sin embargo, es más accesible y la sintaxis no presenta problemas de complejidad". En este caso, el catedrático observa otros problemas. El primero de puntuación. El segundo, de cohesión del texto. "¿Hay alguna conexión no explícita sintácticamente entre el reconocimiento de Blas Infante como padre de la Patria y las manifestaciones o el referéndum?", pregunta Villena.
El catedrático considera "evitable el tópico" de "multitudinarias manifestaciones, que hace pensar en la pertinaz sequía y otras lindezas semejantes". En la adaptación realizada por el PSOE, Villena encuentra los mismos defectos que en la fórmula de Clavero y, además, considera "enrevesada" la introducción de la expresión "la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España". "Demasiados complementos introducidos por la preposición de", afirma.
Prueba no pasada.
Propuesta de preámbulo de Juan Villena
Por decisión directa y democrática, a través de las manifestaciones del 4 de diciembre de 1977 y del referéndum de 28 de febrero de 1980, el pueblo andaluz expresó claramente su voluntad de ejercer el máximo grado de autogobierno compatible con la Constitución española y con la unidad de los pueblos de España. Al reconocer a Blas Infante como el Padre de la Patria andaluza, el Parlamento de Andalucía halló la base más sólida de su definición como comunidad histórica. El artículo 2 de la Constitución española reconoce que Andalucía es una nacionalidad. Su legitimidad se fundamenta, así pues, no sólo en la historia, sino también en el deseo del pueblo expresado en las urnas. Tal es la identidad propia y la posición de Andalucía en España
Propuesta de artículo 1 de Justo Navarro
"Andalucía se constituye en comunidad autónoma, de acuerdo con la Constitución española. A esta comunidad se le llama también nación, nacionalidad o región, según unas ciudadanas u otras. La comunidad asume la historia de las distintas gentes que han poblado a lo largo de los tiempos los territorios que hoy se conocen administrativamente como Andalucía".
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