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El fiscal general del Estado da las pautas para las informaciones sobre menores

Conde-Pumpido pide "especial rigor" en la protección de las víctimas de delito sexual

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha dirigido una instrucción a todos los fiscales en la que establece las pautas generales para la protección del honor y la propia imagen de los menores en relación con la actividad informativa de los medios de comunicación. El documento parte del principio del interés superior del menor en el tratamiento informativo, establece cautelas para no incluir su nombre o distorsionar la imagen, reitera que el fiscal podrá actuar incluso contra la voluntad de los progenitores o del menor y pide especial rigor cuando haya sido víctima de un delito sexual.

La Instrucción del fiscal del Estado señala que la amplia legitimación del Ministerio Fiscal habrá de utilizarse "con prudencia" y "ponderando los intereses en conflicto". El criterio general es que la difusión de la imagen de un menor en un medio de comunicación exige contar con el consentimiento el menor maduro o de sus representantes legales, pero aún contando con esos permisos, si la imagen puede considerarse contraria a sus intereses, la intromisión será, en principio, ilegítima. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecten a menores y que puedan generarles daño a su reputación e intereses estarán amparadas por la ley siempre que los menores no sean identificados, mediante sistemas de distorsión de imagen o voz, utilización de iniciales y mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente lleven a su identificación. Otros casos son:

- Imágenes del mundo infantil. La Fiscalía no actuará de oficio, ni apoyará la demanda de los padres contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil, tales como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades a centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas o presentaciones de libros para niños, siempre que las propias circunstancias que rodeen el programa o a la información excluyan el perjuicio para los intereses del menor y en tanto la imagen aparezca como accesoria de la principal.

- Menores en lugares públicos. No habrá de considerarse con carácter general antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de manera meramente causal o accesoria de la información principal. Así, por ejemplo, informaciones sobre lugares abiertos al público acompañadas de tomas generales en las que aparezcan los usuarios, o tomas de espectáculos públicos, conciertos o similares siempre que tales lugares o actos no presenten aspectos negativos cuya asociación con la imagen del menor pudiera reportarle a éste perjuicios.

- Lugares con connotaciones negativas. Si la difusión causal o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, habrán de utilizarse técnicas de distorsión de la imagen para evitar que el mismo pueda ser identificado. Por ejemplo, reportaje de barriada donde se vende droga, o sobre consumo de alcohol entre adolescentes o sobre prostitución masculina, etcétera.

- Menores víctimas de delitos. En el tratamiento informativo de menores víctimas de delitos debe de partirse de que no hay ninguna duda sobre la conveniencia de que la comunidad sea informada sobre sucesos de relevancia penal, con independencia de la condición de persona privada que tenga la afectada por la noticia; y de que tiene relevancia o interés público la información sobre los resultados de las investigaciones policiales, especialmente si los delitos tienen cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública.

La necesidad de preservar la identidad de la víctima se intensifica cuando la misma es menor. Se ordena a los fiscales que sean "especialmente rigurosos" cuando los hechos de los que el menor ha sido víctima se refieran a delitos contra la libertad sexual, "en tanto que pueden originar devastadores efectos en la en la evolución de las víctimas". "Habrá de evitarse no sólo la identificación por nombre y apellidos y la captación de su imagen, sino también la información sobre datos colaterales (datos sobre familia próxima, imagen del domicilio) que sean aptos para la identificación de las víctimas".

- Menor fallecido. En el caso de la imagen de un menor fallecido, para ilustrar una información sobre un hecho noticioso, aún manteniéndose un interés jurídico digno de protección, si la publicación ha contado con el consentimiento de los que en vida del menor eran sus representantes legales, no procederá el ejercicio de acciones por parte del fiscal.

Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado.
Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado.BERNARDO PÉREZ

El acoso a los famosos y sus hijos

El acoso, abordaje o seguimiento por reporteros, fotógrafos o cámaras de un personaje famoso cuando está acompañado por sus hijos menores y en ámbitos de la vida privada (traslado al colegio, actividades recreativas, paseos privados, asistencia a parques infantiles) puede ser en sí gravemente lesivo para los menores. La Fiscalía General del Estado entiende, por tanto, que puede requerir del ejercicio de acciones por su parte en defensa de la intimidad del menor.

- Hijos menores de famosos. La notoriedad solamente es aplicable a los progenitores, sin que quepa transferir sus efectos a sus hijos menores. Es decir, los menores de los hijos de famosos son menores sin más y con derecho a ser protegidos frente a la curiosidad ajena, sean cual sean las actividades a que se dediquen sus progenitores o la dejación que éstos hayan hecho de sus derechos. La reproducción de imágenes de menores cuando van acompañados de sus padres, personajes públicos, deben contar con el consentimiento de éstos o del menor maduro, siempre que no sean contrarios a sus intereses.

- Hijos de famosos que explotan su intimidad. Los casos de personajes públicos que explotan sus intimidades, incluyendo en éstas las de sus hijos, se tratarán por el fiscal de acuerdo con el interés del menor, de modo que podrá llegar a entablarse la correspondiente demanda en interés del menor y contra sus progenitores y el medio informativo.

- Menores famosos. Los menores que puedan considerase personas públicas o con notoriedad pública (artistas menores), también puede entrar dentro de los supuestos admitidos por la ley. Pero incluso en esos supuestos, según la fiscalía, la imagen debe limitarse a la captación durante el acto público o en lugares abiertos al público. Y ésta aún habrá de tamizarse en función del interés del menor, de modo que en ningún caso quedaría justificada la captación de la imágenes que pudieran perturbar el decurso de la vida cotidiana.

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