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Juristas discrepan sobre la ley 'antibotellón' y la posibilidad de prohibir las concentraciones del 17

Un catedrático cree que la policía podría actuar si la fiesta no ha sido comunicada al Gobierno

Reyes Rincón

La ley antibotellón de la Junta no llegará al Parlamento hasta el próximo mes de junio, pero los jóvenes de siete capitales andaluzas han convocado fiestas callejeras para este viernes. ¿A quién le corresponde paliar sus efectos? Con la legislación vigente, ¿se podrían evitar estas concentraciones? Juristas expertos en Derecho Constitucional discrepan sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo actual para actuar contra este fenómeno. Manuel Terol, catedrático de la Universidad Pablo de Olavide, sostiene que el botellón podría regirse por el derecho a reunión. "Si los jóvenes comunican a la autoridad su intención de reunirse, se acabó el problema". Si no lo comunican, según Terol, la policía podría actuar para disolver la concentración.

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Manuel Terol considera que el botellón podría considerarse como el ejercicio de una "reunión pacífica", recogido en el artículo 21 de la Constitución. Según el texto constitucional, "el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa", aunque en las "reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Según esta tesis, si los jóvenes comunican a la Subdelegación del Gobierno su intención de reunirse el próximo viernes, ninguna ley podría prohibírselo. "Es lo que los chavales no saben. Están ejerciendo el derecho a reunión, pero mal. Sólo tienen que ponerlo en conocimiento de la autoridad y se acabó el problema", señala Terol. Y si no lo comunican formalmente, ¿la policía podría actuar para disolver la concentración o multar a los participantes? "Probablemente sí", advierte el catedrático de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. "Pero no lo van a hacer porque sería de locos".

Terol añade que si un grupo de jóvenes comunicara a la Subdelegación del Gobierno su intención de reunirse, la Policía sólo podría actuar "si hay razones fundadas de peligro para personas o bienes". Mientras, el Ayuntamiento podría intentar paliar los efectos de la concentración con sus ordenanzas de medio ambiente o basuras (ver cuadro en esta página).

La legislación vigente basta

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Terol considera que "no hace falta" una ley específica contra el botellón como la que tramita la Junta. "Con la legislación vigente bastaría. Pero suena muy bien hacerla. Quieren trasladar la decisión de la autoridad nacional a la autoridad municipal. Es una jugada que puede salirles bien o mal".

Otros juristas consultados discrepan de que el botellón pueda enmarcarse en el derecho a reunión. Agustín Ruiz Robledo, profesor de la Universidad de Granada, considera difícil regular por el artículo 21 de la Constitución las concentraciones de jóvenes para beber. "El derecho a reunión suele referirse a concentraciones con una voluntad unitaria. No creo que pueda aplicarse en este caso", advierte Ruiz Robledo. "Sería aplicable si se concentrarán para reivindicar el derecho a reunirse para hacer botellón", aclara.

Puestos a intentar encajar las concentraciones juveniles en la legislación vigente, el profesor de la Universidad de Granada se decanta por el derecho al "uso adecuado del ocio". "Y ahí podríamos actuar si se decide que el botellón no es un uso adecuado del ocio". No obstante, Ruiz Robledo se muestra partidario de que la Junta regule el fenómeno y las policías locales apliquen las normas que ya tienen en su mano. "Un problema nuevo necesita una ley nueva. Lo otro sería forzar las categorías", advierte el profesor, quien cree que la norma autonómica no debería prohibir el botellón. "No habría que prohibirlo como reunión de gente joven al aire libre. Distinto es distinguir si causan daños en una plaza o molestan".

Emilia Girón, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, también considera "discutible" que se pueda catalogar el botellón como un ejercicio del derecho a reunión. En su opinión, son los ayuntamientos los que tienen en su mano paliar los efectos de las concentraciones juveniles. "No sería competencia ni de la Junta ni del Gobierno. Los ayuntamientos tienen competencias suficientes". Girón considera el botellón como "un problema social más que legal". "Si los jóvenes convocan este tipo de reuniones es por algún motivo, y ahí es dónde habría que actuar".

La profesora de la Universidad de Cádiz no se muestra tampoco partidaria de la prohibición del botellón. "No hace falta una ley nueva. Creo que la policía sólo debe actuar si en el transcurso de las concentraciones hay algún delito. Y ya hay instrumentos legales suficientes para evitar alteraciones del orden público", señala.

Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) prefieren no entrar en el debate del reparto de competencias o el encaje constitucional. No obstante, recuerdan que la Fiscalía fue la primera en pedir un marco normativo para luchar contra este fenómeno. "Hemos constatado que el botellón incide en un aumento de la criminalidad. Accidentes, peleas con agentes de la policía, menudeo de drogas, armas blancas o muchas infracciones administrativas, como la venta de alcohol a menores". "Por eso fuimos los primeros en pedir la ley".

La Fiscalía del TSJA fue requerida el año pasado por el alcalde de Granada, José Torres Hurtado (PP), para que investigara la organización del botellón del día de la Cruz y que reunió a más de 5.000 personas en los aledaños de varias instalaciones hospitalarias. El fiscal de Medio Ambiente, Rogelio Muñoz Oya, decretó en noviembre de 2005 el archivo del expediente abierto contra el dueño de un bar, al que el Ayuntamiento señalaba como promotor de la fiesta. En su escrito, el fiscal advierte, no obstante, de la necesidad de "clarificar" la normativa para luchar contra el botellón, al que define como "una de las más generalizadas e irreductibles causas actuales de contaminación medioambiental".

Competencias

El escrito recuerda que es competencia de la comunidad autónoma "la gestión y ejecución de la legislación ambiental", mientras que a los ayuntamientos, según la ley de Bases de Régimen Local, le corresponde la protección del medio ambiente, el control de ruidos e intervenir cuando exista perturbación grave de la tranquilidad, seguridad y salubridad. El escrito señala a las administraciones locales como las "primeras directamente obligadas" a erradicar los efectos del botellón, pero considera necesario que, para ello, se desarrolle una ley que amplíe las competencias municipales "para hacer frente con mayor efectividad al fenómeno".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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