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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Previsión social

Las limitaciones previstas en el anteproyecto de Ley del IRPF en relación con los sistemas de previsión social, en particular los planes de pensiones, a los que hicimos recientemente referencia, podrían ser objeto de revisión en la tramitación parlamentaria, según las últimas manifestaciones, ante el desacuerdo que desde muy diversos ámbitos se ha puesto de relieve por el radical cambio de orientación normativo que suponen.

Dichas limitaciones parecen obedecer a la consideración de que tales fórmulas de ahorro no cumplen en la mayoría de los casos la finalidad esencial de complementar las pensiones de la Seguridad Social, al utilizarse fundamentalmente por los contribuyentes con rentas altas y al destinarse frecuentemente el capital recibido a la inversión en una segunda vivienda o en la de un descendiente.

Con independencia de que ello iría en perjuicio de los contribuyentes que no se encontrasen en los supuestos mencionados, el primer argumento, consecuencia de nuestro elevado endeudamiento familiar, podría justificar la reducción del importe de las aportaciones con derecho a reducción en la base imponible, pero no la eliminación de la no tributación del 40% del capital percibido como prestación, que es una medida de equidad para evitar que se tribute por tipos marginales más altos de los que hubiera correspondido de haberse imputado la renta por partes en cada año de generación.

El segundo argumento cabría interpretarse como una limitación a la libertad del contribuyente para tomar sus decisiones económicas con la finalidad de que no "malgaste" su ahorro, lo que lejos de incentivarlo impulsaría sustitutivamente la inversión especulativa por su mejor tratamiento fiscal.

En este sentido parece probable que se eleven los límites inicialmente previstos para que las aportaciones reduzcan la base imponible, así como que se elimine la obligatoriedad de tributar por tales importes mediante declaraciones complementarias por los años en que se efectuaron las aportaciones para el caso de percibir la prestación en forma de capital.

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