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Los parquímetros, objeto de polémica

Dos sentencias cuestionan la gestión de las multas y a los controladores

Dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, el 17 y el 23, han dictado sendas sentencias en las que anulan multas por aparcamiento impuestas por el Ayuntamiento de Madrid. En una de ellas se cuestiona las notificaciones de sanciones, y la otra recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la ausencia de "autoridad" de los controladores de los parquímetros para imponerlas. Las sentencias afectan al matrimonio formado por José M. S., abogado de profesión, y Blanca R. L.

A pesar de que el Ayuntamiento conocía el domicilio exacto de los sancionados, el Consistorio les notificó la apertura del procedimiento sancionador en otro domicilio, que extrajo del Registro de Conductores de Tráfico. Luego se limitó a publicar el procedimiento sancionador en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el tablón de anuncios del Consistorio. Finalmente, dictó orden de embargo. Los jueces han tumbado todo el procedimiento.

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La primera sentencia es del juzgado 17. Fue dictada a finales de enero. Según la sentencia, el 11 de diciembre de 2003, José M. S. aparcó en un estacionamiento de la calle de San Francisco de Sales. El 30 de ese mismo mes se incoó el expediente sancionador. Fue remitido a la dueña del vehículo, su esposa, Blanca R. L. La mujer comunicó al Ayuntamiento el domicilio concreto, en Collado Villalba, de su esposo. Aun así, el Ayuntamiento envió el resto de notificaciones al otro domicilio. El juzgado señala que se ha causado indefensión al conductor, quien no sólo "niega haber aparcado incorrectamente", sino que además no ha sido informado del expediente y, por tanto, no ha podido impugnarlo. Según la sentencia, el Ayuntamiento incumple el principio de presunción de inocencia. "No se puede invertir la carga de la prueba" y otorgar "el principio de veracidad" al controlador de los parquímetros. La jurisprudencia es clara y obliga a que quien sanciona sea "un agente de la autoridad", y el controlador, que ni siquiera se ratificó, no lo es.

La otra denuncia también ha sido anulada, entre otras cosas, por defectos en la notificación. La sentencia recuerda que la ley exige que las notificaciones deben practicarse "por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción" de la misma por el interesado, y que ésta se hará en el "lugar en que el interesado indique". Si no se le encuentra, cabe la vía de la publicación en el boletín oficial y en el tablón de anuncios "de la última ciudad en que hubiera vivido". Recuerda el juez que el Ayuntamiento disponía del domicilio del interesado, en Collado Villalba, y que, pese a ello, la resolución sancionadora fue exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid. El juez subraya que el legislador estableció el mecanismo del boletín oficial como última medida y para el caso de que se hayan agotado todas las demás vías.

Con ambas sentencias, José M. S. ha presentado una denuncia contra el Ayuntamiento. Ha recaído en el Juzgado de Instrucción 5. En ella, señala que el Ayuntamiento está cometiendo "numerosas arbitrariedades". "Si no te encuentran, porque no se preocupan de cruzar datos, se limitan a publicarlo en el boletín oficial y luego te embargan sin ni siquiera enterarte", se lamenta.

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