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Tribuna:TERRITORIO Y DESARROLLO
Tribuna
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Urbanismo y negocio inmobiliario

Los autores, magistrados, critican que la LRAU dejara en manos de la iniciativa privada la ordenación del territorio y

En los últimos tiempos se ha producido un intenso debate social sobre la situación del urbanismo en el ámbito valenciano, lo cual motiva que manifestemos públicamente nuestra opinión sobre una cuestión tan trascendente, desde una óptica ciudadana que compartimos con numerosas personas vinculadas al servicio público de la justicia. Hemos de recordar que, hasta épocas recientes, parecía correcta una perspectiva del urbanismo como conjunto de actividades referidas al estudio y desarrollo racional del territorio, cuyo eje quedaba constituido por la relación del ser humano con el medio en el que se desenvuelve. En este sentido, con el paso del tiempo se había impuesto la conveniencia de practicar un desarrollo sostenible, que conciliase el desarrollo urbano con la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de la calidad de vida de todos los ciudadanos, relacionada también con su situación económica.

No obstante, las evidencias de nuestro entorno demuestran un panorama diferente. Las grúas han poblado sin ningún freno razonable el escenario valenciano, tanto urbano como rural, y nos hemos convertido en el rincón europeo que lidera los índices de construcción masiva, la cual parece arrasar sin piedad ni rubor nuestros maltrechos recursos naturales. La codicia especulativa está devorando de forma alarmante nuestros paisajes más emblemáticos: el litoral, los humedales, la huerta, las masas forestales. Desde esta perspectiva, resulta relevante la aprobación por el Parlamento Europeo del llamado informe Fourtou, el cual ha considerado abusiva la aplicación de nuestra legislación urbanística, ha constatado numerosas irregularidades en el ámbito municipal y ha censurado "el número de casos de corrupción confirmados o sobre los que existen fundadas sospechas"; además, el citado dictamen expresa su preocupación por el "impacto desastroso en el medio ambiente y la ecología de numerosas zonas costeras y, más en concreto, en las condiciones futuras de abastecimiento de agua". Ante semejantes consideraciones, sorprende la ausencia de reflexión autocrítica por parte de las instituciones afectadas, que se han limitado a entonar la aburrida cantinela de la conspiración foránea, argumento de nula credibilidad ante el tozudo avance del mar de cemento que nos invade.

Sin duda, el sistema urbanístico diseñado por la LRAU partió de un grave error de concepción, al permitir que quedase en manos de la iniciativa privada la ordenación pública del territorio y al confundir los intereses generales con los particulares. Ante el abandono de los principios propios de un desarrollo sostenible y coordinado, basado en valores sociales, no debe sorprendernos la obtención de unos penosos resultados de caos y degradación paisajística, generadores de ingentes beneficios para unos pocos y de perjuicios a largo plazo para la colectividad. En todo caso, parece oportuno sostener la plena vigencia del artículo 47 de la Constitución, que proclama "la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación".

Bajo la presión de los organismos europeos, con inusual celeridad, se abordó el trámite y aprobación de la Ley Urbanística Valenciana (LUV). No obstante, la nueva regulación normativa reincide en las tendencias erráticas de la anterior legislación, a pesar de la retórica de un mayor control público que ha acompañado su entrada en vigor. Se ha escrito acertadamente que la LRAU fue una ley impregnada de propósitos positivos que adoleció de perversiones en su aplicación práctica. Pero la supuesta candidez de la intención legislativa no puede hacernos descuidar que las leyes no se promulgan para su análisis doctrinal en los boletines oficiales, sino para regular jurídicamente situaciones concretas que afectan a la vida de los ciudadanos. Y no se requiere la consulta a ningún experto para adivinar que, en un sector económico que activa diariamente miles de millones de euros, no resultaba esperable la generosidad filantrópica de los agentes encargados de su gestión; desde las sombras de la experiencia anterior, se imponía la exigencia de una legislación más limitativa de los movimientos especulativos y más correctora de las inclinaciones perniciosas que se han detectado en la evolución del mercado inmobiliario. En definitiva, parecía conveniente un retorno al ideario del noble arte del urbanismo, a la calidad constructiva frente a la masificación caótica, a una definición más adecuada de la función social de la propiedad desde los principios constitucionales. Sin embargo, ante la omisión de mayores restricciones legales, la aplicación práctica de la LUV facilitará la continuidad de una ordenación del territorio cimentada en las más triviales expectativas del negocio inmobiliario y en las concepciones desarrollistas de los agentes públicos y privados. Los reiterados elogios de los defensores de la LUV a lo que califican como admirable dinamismo empresarial -a menudo, un mero aprovechamiento de evidentes ventajas para el enriquecimiento fácil- permiten concebir escasas esperanzas sobre futuras variaciones de nuestra orientación urbanística.

María Ibáñez Solaz y Ximo Bosch Grau son miembros de Jueces para la Democracia (JpD).

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