El secretario autonómico de Empresa cobró 34.900 euros indebidamente de la Universidad del País Vasco
El nuevo secretario autonómico valenciano de Empresa, Universidad y Ciencia, Emilio Barberá, cobró indebidamente 34.898 euros de la Universidad del País Vasco en 1991. Barberá, nombrado en el cargo por la Generalitat el pasado viernes, fue rector de la universidad vasca entre 1985 y 1991. Ocho años más tarde, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco sentenció que Barberá había cobrado indebidamente cerca de seis millones de pesetas y que debía devolverlas.
El secretario autonómico aseguró el día de su nombramiento, a preguntas de EL PAÍS, no haber tenido conocimiento ni de aquel fallo ni del conjunto del proceso judicial. En la sentencia del TSJ de 29 de enero de 1999, sin embargo, Barberá consta como parte demandada. El procurador Xavier Núñez Irueta y el abogado José Antonio Esteban actuaron en su representación.
El proceso que acabó con la sentencia del TSJ vasco, llamado recurso de lesividad, es poco frecuente, según indican fuentes jurídicas. Se utiliza para anular un acto administrativo ilegal del que resulta beneficiado un tercero.
El 3 de septiembre de 1991, Barberá cesó oficialmente como rector de la Universidad del País Vasco. El 4 de septiembre se incorporó como docente a la Universitat de València. El 5 de septiembre, el rector en funciones de la Universidad del País Vasco, un ex vicerrector del equipo de Barberá, firmó una resolución por la que se le reconocía a éste una "licencia retribuida de un año" y ordenaba un pago a su favor equivalente a una anualidad de sus retribuciones, 34.898 euros.
Los posteriores gobiernos de la universidad vasca emprendieron un largo proceso para anular la decisión. El TSJ les dio la razón en 1999, estimando el recurso contencioso-administrativo que habían planteado. El tribunal no advirtió "fundamento de mínima consistencia" en la postura defendida por el demandado. Se equiparaba en ella la licencia retribuida con una indemnización por el cese en el cargo de rector, o por los perjuicios derivados del tiempo transcurrido sin ejercer la actividad docente.
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