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Columna
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La proximidad del juicio final

Los estatutos de autonomía del artículo 151 de la Constitución se diferencian de los del 143 desde muchos puntos de vista. Pero hay una diferencia entre unos y otros que es la determinante: la redacción originaria y la reforma de los estatutos del 151 tiene que ser aprobada en referéndum por la población de la nacionalidad o región constituida en comunidad autónoma, mientras que la aprobación definitiva de los del 143 se hace por las Cortes Generales. La reforma del estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana ha tomado buena nota de esta diferencia y de ahí que, para cualquier reforma futura del estatuto, se haya exigido la aprobación en referéndum.

La introducción de un mecanismo de democracia directa en el funcionamiento de una democracia representativa siempre tiene un notable impacto. El juicio que emiten los ciudadanos sobre sus representantes políticos es completamente diferente cuando lo hacen en el marco de unas instituciones representativas que cuando lo hacen resolviendo directamente un problema. De ahí que el riesgo que corren los actores políticos sea mucho mayor cuando una decisión tiene que ser sometida a referéndum. En un debate entre partidos, dirimido a través de unas elecciones legislativas, se puede admitir un cierto grado de ambigüedad en la fijación de la propia posición. Cuando el debate tiene que ser decidido directamente por los ciudadanos mediante referéndum, la ambigüedad es suicida.

En este dilema se encuentra en estos momentos Esquerra Republicana que está deshojando la margarita entre el no y la abstención en lo que queda de la tramitación parlamentaria de la reforma del estatuto y la abstención y el sí en el referéndum, como expresamente ha reconocido esta misma semana en público Puigcercós. A medida que se aproxime el trámite final del referéndum, pueden apostar doble contra sencillo que la ambigüedad actual tendrá que desaparecer.

Algo similar le va a ocurrir a PA y PP en la tramitación de la reforma estatutaria andaluza. Nos estamos aproximando al momento decisivo de la definición del contenido y alcance del ejercicio del derecho a la autonomía por nuestra comunidad autónoma para mucho tiempo, previsiblemente para los próximos decenios y, en consecuencia, el margen para la ambigüedad se va reduciendo progresivamente. Esta misma semana hemos tenido ocasión de comprobarlo, cuando se ha tenido que tomar la decisión acerca del calendario de la reforma. A pesar de que tanto PA como PP habían estado remoloneando, se habían ausentado de la comisión que estudiaba el contenido de la reforma y se habían abstenido en la votación sobre la toma en consideración de la misma en el pleno del pasado día 16, cuando se ha planteado el calendario para la aprobación definitiva de la proposición de ley, no ha habido nadie que se haya atrevido a seguir jugando con la ambigüedad, a pesar de que el PP tenía ganas de seguir haciéndolo. El coste de la ambigüedad en este momento era ya prácticamente insoportable.

De ahora en adelante esto va a ser cada vez más así, porque cada paso que se dé hace que esté más próximo el momento de la verdad, el de la participación directa de los ciudadanos. Ese es el juicio final, para el que, por la cuenta que le trae a cada uno, más vale llegar bien preparados, porque la consecuencia de no hacerlo no es otra que el llanto y el crujir de dientes. Políticamente, se entiende.

Sería inteligente, en consecuencia, que se abandonara el juego del escondite, de tirar la piedra y esconder la mano y que se entrara en el debate del contenido del estatuto sin reservas. Esto no quiere decir que no se pueda expresar el desacuerdo con determinadas propuestas. Pero por razones que tengan que ver con la discusión del contenido y alcance de la autonomía andaluza y no con el eventual ejercicio del derecho a la autodeterminación en el País Vasco o con cualquier otra justificación por el estilo. En un año tendremos el juicio final del cuerpo electoral andaluz. Que no se olvide.

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