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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Solución Parot

Incluso al Tribunal Supremo le ha resultado imposible abstraerse del clima de malestar social provocado por la posible excarcelación del etarra Henry Parot en 2009, tras haber cumplido, por efecto de la redención de penas por el trabajo que contempla el Código Penal de 1973, 20 años de condena de los 4.700 que le fueron impuestos por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990. Una primera señal de que el Supremo tomaba nota de la situación fue la convocatoria del pleno de la Sala de lo Penal para adoptar una decisión que ordinariamente compete a una de sus secciones.

Con un ojo puesto en el Código Penal y otro en la opinión pública, los magistrados han buscado la forma de atender los objetivos de la justicia sin por ello dar al traste con el sistema de garantías del Estado de derecho. El Supremo no se ha atrevido a modificar su reiterada jurisprudencia en materia de acumulación de penas, siempre que se refieran a delitos conexos entre sí, pero ha abierto una nueva línea jurisprudencial sobre la redención por el trabajo que obligará al etarra Parot a cumplir 30 años de pena efectiva. A partir de ahora, esa redención se hará sobre cada una de las condenas dictadas, y no sobre el máximo de 30 años, por lo que será muy difícil que los penados por asesinato múltiple salgan de la cárcel antes de agotar los 30 años del antiguo código o los 40 del actual.

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Habría resultado demasiado llamativo que el Supremo hubiera cambiado su jurisprudencia sobre acumulación de penas. Por ello, no podía dejar de aceptar el recurso de Parot contra la insólita decisión de la Audiencia Nacional de dividir sus múltiples condenas en dos bloques de 30 años, así como la tesis favorable a ese recurso mantenida por la Fiscalía del Supremo.

Pero también es llamativo que el alto tribunal sostenga ahora una posición sobre la redención de penas por el trabajo que rechazó en 1994 y que ha mantenido durante las dos legislaturas del PP. Ya entonces comenzaron a notarse los efectos escandalosos que pudiera tener esa medida en el caso de etarras condenados a finales de los ochenta por numerosos crímenes que quedarían extinguidos con 20 años de prisión efectiva. Es cierto que la jurisprudencia cambia de acuerdo con las leyes y la realidad social. Pero si la posición que mantenía desde 1994 no era la adecuada

da la impresión de que el Supremo cambia de criterio forzado por las circunstancias. De haberlo hecho antes, se habrían evitado excarcelaciones polémicas, toneladas de crispación y de demagogia a cuenta del cumplimiento íntegro de las penas.

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