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La conveniencia de leer las leyes

Leer un texto antes de hablar del mismo es ciertamente una actividad recomendable, hablar de un texto sin haberlo leído no es solo, ni principalmente, un error intelectual y moral, cuando el texto de que se trata es un texto legal hablar de él sin haberlo leído es, además, un error político. Mucho me temo que es la ausencia de lectura lo que puede conducir al actual Gobierno de la Generalitat a organizar una ceremonia de la confusión de proporciones monumentales con una cuestión sumamente sensible: la disciplina de las próximas elecciones autonómicas. Y todo por no leer, o al menos por no leer con cuidado, los textos legales que se apadrinan.

De todos es conocido que el nuevo Estatuto en tramitación cambia la composición del Parlamento Valenciano y que, en conexión con esos cambios, exige la producción de una nueva ley electoral. Asimismo, está en el dominio público que la ley electoral debe ser adoptada por mayoría de dos tercios de los diputados (art.24), y que ese quórum de decisión ha sido impuesto por el partido que gloriosamente nos rige, lo que aquí y ahora significa que sin acuerdo entre el PPCV y el PSPV-PSOE no hay ley electoral. La lógica y el sentido común indican que siendo las cosas así lo procedente sería sentarse a hablar desde ya para pactar una ley electoral, a ser posible algo más presentable que la que, Dios mediante, desaparecerá del ordenamiento el día en que entre en vigor el nuevo Estatuto. Pero, claro está, hablar de la ley electoral a un año vista de las elecciones pone muy nerviosos tanto a los diputados que son como a aquellas personas que aspiran a serlo, y eso no facilita el trabajo precisamente. Además, pone sobre el tapete una serie de preguntas de respuesta indiscreta, cuya falta de corrección se agrava cuando las elecciones tienen que celebrarse en mayo del próximo año: ¿habrá voto electrónico? ¿se permitirá a los electores alterar las listas que los partidos presentan? ¿se contemplarán medidas de acción positiva al efecto de aumentar el número de parlamentarias? ¿cuál será la barrera y cómo? ¿se va a mantener la fórmula d'Hondt? No es precisamente extraño que más de uno se esté poniendo nervioso y medite si no sería mejor dejar eso de la ley electoral para la próxima legislatura.

Es comprensible, pues, que haya quien sugiera que hacer tan molesta e inconveniente ley no corre ninguna prisa, con la ley electoral que hay, por mala que sea, basta y sobra. En todo caso bastaría con fijar el número de diputados en el mínimo que fija el nuevo Estatuto (art.23.1.), esto es en 99, para lo cual se basta y se sobra el decreto de convocatoria de elecciones. Si, además, eso fortalece la posición negociadora del partido mayoritario cara a una eventual negociación de una nueva ley con la oposición, miel sobre hojuelas. Y ciertamente no faltan "juanito-sí-señor" que jalean al jefe en ese sentido. El jefe, ya se sabe, es, por definición, previsor, clemente e ilustrado. Claro que hacer caso a los "juanito-sí-señor" tiene el inconveniente de que nadie corrige los errores del Príncipe porque nadie le ha advertido de su existencia (Vicent Franch dixit)

La pretensión de hacer las elecciones con la actual ley electoral tal cual, simplemente elevando por decreto el número de diputados sólo puede ser sostenida por quienes, sencillamente, no se hayan leído el texto del nuevo Estatuto tal y como está en estos momentos. Dejando de lado la cuestión de si la actual ley electoral seguirá en vigor, que ahora no toca, con el Estatuto nuevo en la mano eso sencillamente no es posible. Hay al menos dos obstáculos y medio que impiden que esa operación sea jurídicamente viable (y no cabe olvidar que en cuestión como esta si alguien puede recurrir, recurrirá). En primer lugar no se pueden hacer unas elecciones sin saber cuántos diputados hay que elegir. El art.23.1. del nuevo Estatuto, a diferencia del actual, no establece un máximo y un mínimo, se limita a establecer un mínimo, mucho mayor que el número previsto por la ley electoral, y no fija ni quién ni cómo determina el tamaño de las Cortes. La pretensión de fijar el tamaño en el decreto de convocatoria choca con tres dificultades: que la Constitución reserva la determinación de esa cuestión a la ley (arts.23.1.; 54 y 152 CE), cosa que el decreto no es, que no puede recurrirse a nueva figura del decreto-ley para salvar el problema de la insuficiencia de rango y la reserva de ley porque lo prohíben los arts.86 CE y 44 del nuevo Estatuto, y que el propio art.23.1. y 24 del nuevo texto reservan la determinación del tamaño precisamente a esa ley electoral que debe adoptarse por mayoría de 2/3.

El segundo obstáculo está en la barrera electoral. La ley electoral vigente fija la misma mediante la directa determinación de un porcentaje (el 5% de los emitidos en la Comunidad, naturalmente), pero el nuevo Estatuto, a diferencia del actual, no determina que la barrera se aplica en el conjunto de la Comunidad, y cambia el método de fijación de la misma: esta tiene que consistir en un "número de votos" (art.23.1), y, sencillamente, un porcentaje no es tal cosa: un mismo porcentaje puede suponer muchos y variados "número de votos" y un "número de votos" puede constituir muchos y muy variados porcentajes. Para mayor INRI el nuevo Estatuto reserva a la no menos nueva ley electoral de los dos tercios la determinación de la barrera.(art.23.1. in fine y 24).

El medio obstáculo tiene que ver con la regla del mínimo inicial de 20 escaños por provincia que la ley electoral fija. La razón es bien simple: el art.24 del nuevo Estatuto no fija mínimo inicial alguno, tal expresión sencillamente no figura, y para "garantizar" que Castellón tenga cuanto menos 20 diputados, cuando el Estatuto no fija un máximo de escaños, no es en modo alguno necesario fijar clase alguna de mínimo inicial.

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Es comprensible que hacer una nueva ley electoral en un momento político como el actual, con las tensiones que existen y a un año de la convocatoria, no sea una tarea atractiva. Es muy posible que no sea una buena idea. Pero la solución no está en otra idea que no sólo es peor: es impracticable. A quien corresponda: ¿sabe leer? ¿lo ha leído?

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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