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Reportaje:APUNTES

¿Quién gobierna la universidad?

La Universitat de València, que elige rector el 1 de marzo, se caracteriza por una estructura compleja, por la autonomía de los órganos y por el contrapeso entre poderes

Ignacio Zafra

La Universitat de València elige rector el próximo 1 de marzo. Un cargo que los estatutos definen como "la máxima autoridad" de la institución. El gobierno de la universidad, sin embargo, se caracteriza por una estructura compleja, por la autonomía de sus órganos, y por el contrapeso entre poderes.

Lo dice la secretaria general, María Luisa Contri: "Hay pocas decisiones que pueda tomar un órgano unipersonal. Y es verdad que muchas veces, para la finalización de un proceso, hay que dar tantos pasos intermedios que la cosa cuesta. Ahora bien, al menos teóricamente, tenemos la seguridad que, cuando el tema llega al final, ha sido debatido y conocido por todos". "Lo que ganamos en discusión y en organización democrática", admite Contri, "se puede perder en efectividad. Y en tiempo, claro".

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Los estatutos de la Universitat de València tuvieron que ser reformados después de que el Gobierno popular de José María Aznar aprobara la Ley Orgánica de Universidades (LOU), en cuya reforma está embarcado ahora el Ejecutivo socialista.

¿Cuántos órganos de poder se establecen en ellos? La lista es considerable: está el rector; el Consejo de Gobierno; el Consejo de Dirección; el Consejo Social; el Claustro; la Junta Consultiva; las mesas de campus; las agrupaciones de campus; los decanos; las juntas de centro; los directores de departamento; los consejos de departamento y, en su caso, los coordinadores de unidad docente. La relación no es exhaustiva. Y las competencias de cada uno de ellos pueden no cruzarse nunca, o estar plenamente entrelazadas.

El rector es la figura máxima de la universidad. "Ostenta su representación, ejerce su gobierno" y "dirige su gestión". Preside todos los actos internos a los que asista (a excepción del Consejo Social), y es miembro nato de los principales órganos de poder. Designa y cesa a los vicerrectores y al resto de cargos de libre designación, y determina el número y competencias de los vicerrectorados. Al rector le corresponde también, entre otras responsabilidades, "ejecutar" los acuerdos adoptados por los demás órganos superiores.

Si se compara al rector con un jefe de Gobierno, el Consejo de Dirección viene a ser el Consejo de Ministros. En él están representados los vicerrectores, el gerente y el secretario general. Su misión es ejercer el gobierno ordinario de la universidad.

Hasta la aprobación de la LOU, uno de los órganos decisivos de la universidad era el claustro. A él correspondía, para empezar, elegir al rector. Una responsabilidad que ahora recae en el conjunto de la comunidad universitaria a través del sistema de sufragio universal ponderado. El claustro era -y continúa siéndolo nominalmente- el "máximo órgano de representación" de la institución. Está formado por personas elegidas respectivamente por el Personal Docente e Investigador (PDI, profesores); los estudiantes; el Personal de Administración y Servicios (PAS) y los becarios de investigación.

La aprobación de la LOU dejó al claustro al cargo de una serie de "competencias residuales", explica Contri. Es verdad que el claustro retiene la competencia de elaborar y modificar los estatutos y los reglamentos, pero su misión fundamental es discutir: "Dado que no podíamos ampliar sus competencias, que están fijadas en la ley, intentamos que el claustro sea el lugar de debate", señala Contri.

La disminución de atribuciones del claustro ha ido en paralelo a la emergencia de otro órgano: el Consejo Social. La descripción que se hace en los estatutos no puede ser más parca: sólo lo regulan tres artículos. Y apenas se esbozan sus competencias y su composición. El "órgano colegiado de participación de la sociedad" ganó terreno con la LOU y sobre todo con la ley autonómica de desarrollo, aprobada por la Generalitat en 2003.

Cualquier aspecto que tenga que ver con dinero debe llevar su visto bueno. Empezando por la aprobación de los presupuestos, siguiendo por la contratación de cualquier PAS y acabando por la creación de centros.

El Consejo Social cuenta con 25 miembros. Lo preside el notario Carlos Pascual (nombrado por la Generalitat). Tiene tres vocales natos (rector; secretaria general y gerente). Tres vocales elegidos por el Consejo de Gobierno (un PDI, un PAS y un alumno). Tres vocales designados por las Cortes. Tres, por el consejero del ramo. Tres, por organizaciones empresariales -José Vicente Moraga, presidente de la mutua Muvale; Alejandro Soliveres, de la federación del metal, y Francisco José Corell, de la federación de transportes-. Tres por los sindicatos, y dos nombrados por el propio presidente del organismo. El Ayuntamiento, la diputación; las cámaras y los colegios profesionales eligen por su parte un vocal cada uno. Hay también un secretario.

El Consejo de Gobierno es el último gran órgano de poder. Presidido por el rector y compuesto por todos los "estamentos" universitarios, es el "órgano colegiado de gobierno". Su lista de competencias es larga: convoca las elecciones; fija los planes de estudio y el calendario académico; funda y deshace departamentos; acuerda la contratación de PDI...

La estructura colegiada, vagamente asamblearia, se reproduce si se desciende al detalle de los centros y departamentos. Se trata de un sistema de toma de decisiones complejo y necesariamente lento. La secretaria general, sin embargo, no cree que exista urgencia por simplificarlo: "En la universidad se valora mucho la discusión, el debate, y que las decisiones se adopten sin imponerlas".

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Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

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