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Embreados

Pablo Salvador Coderch

Y amordazados: un canal de televisión que sea sancionado por el Gobierno a suspender sus emisiones por haber incumplido "los principios básicos de la regulación de los contenidos audiovisuales (...) estará obligado a difundir una imagen permanente en negro que ocupe el 100% de la pantalla, con un texto en blanco que indique que el canal ha sido suspendido en su actividad, sin emitir ningún sonido" (Ley 22 / 2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña).

Así, el sancionado no sólo deberá abstenerse de emitir imagen alguna, sino que tampoco podrá informar -ni verbalmente ni con un texto sobreimpreso en la pantalla- a la opinión pública de que ha recurrido contra la sanción ante los tribunales, ni de que los interesados en la cuestión pueden consultar las razones o sinrazones alegadas por unos y otros en tal o cual sitio, ni de las reacciones generadas por la medida. La doble amenaza administrativa de embreado y amordazamiento que pende sobre los medios de comunicación audiovisual de este país, impuesta sin juicio previo, no es la censura previa -prohibida expresamente por la Constitución-, es su apoteosis, pues no se trata únicamente de que la autoridad exija controlar, antes de cada emisión, los contenidos programados para depurarlos, sino que prohíbe a priori toda emisión futura durante un periodo de hasta tres meses, algo que supondría la ruina del canal sancionado, su voladura económica. Quien niegue sin titubear lo anterior, habrá de explicarme por qué el artículo 20 de la Constitución, tras proclamar los derechos a "difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier medio de reproducción" y a "comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión", y después de dejar muy claro que el "ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa", impediría establecer filtros, pero permitiría alzar barreras insalvables; prohibiría cachear, pero no cerrar el paso; imposibilitaría censurar, pero no acallar. También deberá aclararme por qué todo esto podría decidirlo el Gobierno cuando la Constitución añade que el secuestro -una especie de embargo- de medios de información sólo puede ser acordado por resolución judicial. Reduciendo al absurdo la argumentación de los abogados del Gobierno: éste, que no podría secuestrar las grabaciones del programa, podría embrear y amordazar el canal entero. Y, por si quedara algún resquicio a la luz, dice la ley que critico, "los hechos constatados por (...) la Autoridad gozan de la presunción de veracidad y tienen valor probatorio" (artículo 139.3). Resulta sarcástico que las sanciones de que hablo pueda imponerlas un Gobierno que afirme que el canal de que se trate no ha respetado "el principio de veracidad en la difusión de informaciones": dicho en términos llanos, la impávida ley nos quiere convencer de que hemos de presumir que el Gobierno está diciendo la verdad cuando acusa de mentiroso a un canal. Esta es una pretensión delirante que insulta la inteligencia de los ciudadanos además de violar sus derechos a recibir información y opinión de los canales que deseen sintonizar, guste o disguste al gobierno de turno: la libertad de expresión se inventó para proteger a la gente del gobierno, no al gobierno de la gente.

Ciertamente, hay muchos candidatos a mandar desde el gobierno que, por ese mismo hecho, creen que hay que proteger al público de sí mismo -yo no, ustedes me disculparán-, y casi todos los demás -esta vez, me incluyo- pensamos que es buena idea proteger a la gente de la irrupción inopinada en nuestras casas de procacidades, groserías, insultos e informaciones conocidamente falsas que causan daños sustanciales.

De hecho, esto es lo que hacen las agencias reguladoras que operan en países con cultura secular ininterrumpida sobre libertad de expresión -algo de lo que, por cierto, ningún país europeo continental de más de 30 millones de habitantes puede alardear-. El ejemplo más señero es la Agencia Federal norteamericana de Comunicaciones, un organismo creado hace más de 70 años y sobre cuyas competencias los lectores pueden consultar un trabajo reciente de Antoni Rubí (en www.indret.com), que ahora resumo: la agencia no dispone de ningún poder general para controlar todo tipo de contenidos, pues la Constitución de Estados Unidos viene a exigir que el Gobierno sea neutral en relación con los contenidos informativos y expresivos de las gentes. Sólo algunos contenidos, de nulo o muy escaso valor, pueden ser controlados. Así, los obscenos, los indecentes -como las palabrotas, que no pueden pronunciarse en según qué horarios- y la emisión de noticias inveraces relativas a un delito o a una catástrofe, pero únicamente cuando, además, el canal sabía de la falsedad de la información, era previsible que la información provocara un daño público sustancial, y, de hecho, su emisión lo causó efectivamente. En términos de escuela de comunicación: la regulación está pensada para evitar que un émulo de Orson Welles trate ahora de provocar el pánico en la población contando que la Guerra de los mundos acaba de empezar. Pero si comparan lo anterior con la latitud de las facultades del organismo de comunicación y del Gobierno catalanes, motivos de alarma, haberlos, haylos. En este país y ahora, los censores públicos pueden decidir que el canal tal o cual puede ser conminado con la suspensión porque en su programación no distingue nítidamente entre hechos y opiniones: congele sus emisiones o le embrearé el canal. Ustedes mismos.

Pablo Salvador Coderch es catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra.

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