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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Igualdad por ley

En su editorial del miércoles 8 de febrero de 2006, con el título Igualdad por ley, reflexiona sobre las medidas contempladas en el borrador de la futura Ley de Garantía de la Igualdad entre Hombres y Mujeres concluyendo que las medidas contempladas "corresponden a aspiraciones socialmente asumidas". En consonancia con ello, muestra usted una actitud favorable a dicha iniciativa, salvo respecto de una de las medidas contempladas: la inversión de la carga de la prueba en los casos de denuncias de discriminación por razón de sexo.

Según sus propias palabras "resulta chocante que en las denuncias de discriminación por razón de sexo la carga de la prueba corresponda a la parte denunciada, es decir, a la empresa, y no al denunciante o trabajador. Ello puede deberse a la desigualdad entre las partes, que aconseja exigir a la que dispone de más información la explicación de los motivos de la medida supuestamente discriminatoria. Pero es una medida que puede dar lugar a abusos y que ejemplifica la necesidad de cautelas y de prudencia para evitar excesos que podrían ocasionar situaciones de indefensión". Con estas opiniones se difunde un mensaje de alarma que coloca bajo sospecha de abuso del derecho a todas las mujeres que denuncien discriminación por razón de sexo.

Aunque la medida pueda despertar sorpresa y parecer "chocante", no se trata más que de la transposición de la Directiva 97/80/CE, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación basada en el sexo. La citada Directiva exige, para que tenga lugar la inversión de la carga de la prueba, que la parte demandante aporte en su denuncia los suficientes indicios que permitan suponer la existencia de una discriminación. Y eso es lo que recoge el borrador de la Ley de Igualdad que, salvo alguna excepción, se limita a transponer a nuestro ordenamiento la normativa comunitaria existente en materia de igualdad de mujeres y hombres, de obligado cumplimiento.

Por cierto, el plazo de transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva citada concluyó en enero de 2001, así que ya llevamos cinco años de aplicación de la medida y, que se sepa, los anunciados abusos no se han producido. Si no hay alarma social ¿por qué generarla?.

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