El caso de Parot
Como en el caso de otros etarras condenados por graves crímenes, estremece que Henri Parot, sobre el que pesan condenas de 4.900 años de prisión por una larga lista de asesinatos, pueda ser excarcelado en 2009 o 2011, tras haber cumplido apenas 20 años de cárcel. Pero no se puede retorcer la ley o el derecho para impedirlo como parece pretender el Partido Popular, que ve en este caso "una cesión más por parte del Gobierno al entramado terrorista", según denunció ayer Mariano Rajoy.
Sólo una división de las penas impuestas a Parot en dos bloques separados, con el límite máximo de 30 años del antiguo Código Penal, podría alargar la permanencia de este etarra en la cárcel. Pero resulta que la jurisprudencia clara y continuada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de acuerdo con el Código, es contraria a esa división si los delitos están relacionados entre sí. Y así ocurre con los delitos cometidos por Parot entre 1978 y 1990 y por los que fue condenado por la Audiencia Nacional. Es natural que la junta de fiscales de la Sala de lo Penal del Supremo haya tenido en cuenta esa jurisprudencia para no oponerse al recurso de Parot para que se le acumulen las condenas a efectos de su cumplimiento.
Se trata de una decisión técnica, adoptada en diciembre pasado por unanimidad de los fiscales adscritos a la Sala de lo Penal del Supremo en el marco de su actuación profesional autónoma y sin conocimiento previo del fiscal del Estado. Llama la atención que haya sido jaleada ahora y esgrimida como muestra de la política antiterrorista del Gobierno de Zapatero, para la que, según el principal partido de la oposición, Fungairiño constituiría un obstáculo. Esa crítica no sólo manipula fechas -Fungairiño seguía en su puesto en diciembre-, sino que desconoce gravemente el funcionamiento interno del ministerio público. Es lógico que los fiscales del Supremo se hayan sentido profesionalmente hostigados y que hayan reaccionado reafirmando sus criterios técnico-jurídicos en la reunión mantenida ayer con el fiscal general.
Buscar atajos o trampas jurídicas no es el camino. Tampoco agitar a la sociedad para poner en entredicho al Gobierno en un asunto que, en definitiva, compete al Tribunal Supremo y al ministerio fiscal, dos instituciones sujetas a derecho. Lo que cabe es aplicar estrictamente la ley. Y, en su caso, como ha sucedido con el etarra De Juana Chaos, exigir responsabilidades penales a Parot por incitación a nuevos atentados terroristas realizada desde la cárcel, hecho que condujo al juez Grande Marlaska a abrirle un nuevo sumario en noviembre pasado.
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