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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sombras de la LUV

El Consell Valenciano, haciendo de la necesidad virtud, ha venido en proclamar que la nueva Ley Urbanística Valenciana, creada bajo la inminente amenaza de sanciones a nivel europeo, vendrá a ser una suerte de panacea, que solucionará todos los problemas y abusos que la anterior legislación ocasionó.

Se ha dicho que la nueva Ley ponía especia acento en la autonomía municipal en materia urbanística, pero esta afirmación queda desmentida si reparamos en que para la obtención de suelo para dotaciones, uso industrial o vivienda VPO (incluso para desarrollo por las polémicas empresas mixtas) la aprobación tanto provisional como definitiva reside en órganos de la Generalitat. (art.89 y 118.b) y lo mismo sucede para la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo de ámbito intermunicipal si los ayuntamientos no se ponen de acuerdo (92.1c).

En cuestiones de planeamiento se sigue permitiendo que el Plan General sea defenestrado por otros instrumentos (en teoría de desarrollo), incluso en clara confrontación con él (art. 91.2 y 53.b).

Respecto al concurso observamos que se mantienen determinados silencios administrativos positivos en un proceso selectivo (sic), las posibilidades de retasar las cargas pese a todos los informes y documentación y pese a que en numerosos artículos se dice que el contrato es a "su riesgo y ventura" (art.159), la posibilidad de ceder la adjudicación (falseando el proceso selectivo y sin exigir responsabilidad solidaria) y no se prevén correcciones a la colusión de licitadores.

Respecto al propietario se mantiene el aviso al titular catastral, en lugar de una notificación al titular registral (134.4) y el sempiterno problema de los semiconsolidados se contempla de una forma confusa y con numerosas remisiones a normas de desarrollo (cosa habitual en esta Ley), para acabar prácticamente igual que en la legislación anterior salvo que se aplique la excepción graciable prevista en el art. 94.6. Asimismo llama la atención que tengan preferencia para edificar el urbanizador y los que se adhieren a él (art 124.2)

Sin perjuicio de reconocer numerosos avances, se ha de conceder que los mecanismos de control siguen siendo los mismos y que está por ver que la Ley se imponga a la inercia de tantos años de malas prácticas.

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