La Audiencia abre diligencias por los informes del CNI que supuestamente se quedó Aznar
La Audiencia de Madrid ha ordenado al juez de instrucción número 23 de Madrid que incoe diligencias previas en relación con la querella de la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (Ainco) contra el ex presidente del Gobierno, José María Aznar, por una supuesta sustracción o apropiación indebida de informes o copias de informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) relacionados con el 11-M. La incoación de diligencias obligará al juez a pronunciarse "motivadamente" sobre "la necesidad de continuar, o sobreseer las actuaciones".
El abogado José Luis Mazón presentó una querella en nombre de Ainco contra el ex presidente, a raíz de que Aznar declarase a una emisora colombiana, Radio Caracol, que él tenía en su poder todos los informes del CNI, en julio de 2004. En concreto, después de que le preguntaran si su Gobierno hizo "caso omiso" a los informes del CNI que advertían del riesgo de un atentado islamista, Aznar contestó: "Verá usted, yo tengo todos los informes del servicio de información. Comprenderá que los tenga porque yo era el presidente del Gobierno".
La querella contra Aznar se presentó en diciembre de 2004, pero el juez de instrucción número 23 la sobreseyó, alegando que el representante de Ainco no había ratificado la querella en el juzgado. La abogada de la asociación, Fátima de León, recurrió y ahora la Sección 15 de la Audiencia de Madrid ha anulado la decisión del juez y ha ordenado incoar diligencias.
"Espinoso tema"
Según la Audiencia, la decisión del juez "adolece de serias deficiencias" como "abrir diligencias indeterminadas", procedimiento "anómalo y carente de regulación", o acordar el "sobreseimiento provisional" cuando debiera haber hablado de "archivo". Señala además que la falta de ratificación de una querella es un defecto que se puede subsanar y añade: "No es admisible que [el juez] eluda las cuestiones de fondo que se le plantean, aprovechando que el querellante no ratifica la querella para liberarse de un espinoso tema, con un inicial auto de sobreseimiento, de puro formulario, carente de toda motivación".
Según la Audiencia, el auto del juez "cae en el absurdo" porque si los datos aportados no justificaban el hecho punible o eran inverosímiles o atípicos, debió archivar de plano, pero si presentan coherencia el juez está obligado "a dar respuesta suficiente".
Para el tribunal, "resulta evidente" que el delito que se imputa a Aznar es perseguible de oficio, y obliga al instructor a incoar diligencias previas y a dictar la resolución pertinente. Todo ello, concluye, sin perjuicio de que examinados los hechos, "pueda dictar una resolución de sobreseimiento suficientemente razonada, dependiendo de si son susceptibles o no de reproche penal".
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