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Otegi no irá a prisión al ordenar el Supremo que se repita el juicio que le condenó a 15 meses

La sala acepta el recurso del fiscal, que había apreciado parcialidad en dos magistrados

La Sala Penal del Tribunal Supremo ordenó ayer repetir el juicio en el que el líder de Batasuna, Arnaldo Otegi, fue condenado a 15 meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo en el entierro de la etarra Olaia Castresana, el 30 de julio de 2001. El Supremo entiende que dos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le condenaron actuaron con falta de imparcialidad. La anulación de la sentencia vasca impide la acumulación de condenas que hubiera llevado a Otegi a prisión, tras haber sido condenado a un año de cárcel por injurias al Rey en noviembre de 2005. El Supremo decidió también rechazar de plano la querella de Batasuna contra el juez Fernando Grande-Marlaska.

La Sala Penal rechaza de plano la querella de Batasuna contra el juez Grande-Marlaska
Dos de los magistrados anticiparon conclusiones que debieron dejar para el juicio
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El Tribunal Supremo anticipó ayer el fallo de la sentencia en la que ordena la repetición del juicio contra Arnaldo Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El nuevo juicio se celebrará ante una Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco distinta de la que le condenó. El alto tribunal estimó, por unanimidad de sus cinco magistrados, de acuerdo con el recurso del Ministerio Fiscal y del propio Arnaldo Otegi, que dos de los magistrados que dictaron la sentencia condenatoria vulneraron el derecho de Otegi al juez imparcial "al haber intervenido de forma relevante en el trámite procesal anterior al juicio".

Dicha intervención se produjo al resolver un recurso del fiscal contra la decisión de la juez instructora de archivar las actuaciones contra Otegi al no considerar delictivas sus palabras en el entierro de la etarra Olaia Castresana. En su intervención tras el entierro en el que portó el féretro de la etarra fallecida, el 30 de julio de 2001, Otegi dio su "aplauso más caluroso a todos los gudaris [soldados vascos] que han caído en su larga lucha por la autodeterminación".

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La Sala de lo Civil y Penal del tribunal superior vasco ordenó devolver a la juez instructora las actuaciones para que procediese contra Otegi en un auto de 25 de abril de 2003. Dos de los magistrados que firmaron ese auto se adentraron en un análisis detenido de las manifestaciones de Otegi que, según dijeron, "integran claramente los elementos o caracteres del tipo delictivo..."

Pero además, según el fiscal, el citado auto se pronunció sobre la calificación jurídica y los presupuestos de la responsabilidad de Otegi, lo que sólo puede ser entendido "como una forma de anticipar las conclusiones esenciales que debían de ser objeto del posterior juicio".

Es decir, que los dos magistrados anticiparon unas conclusiones que debieron dejar para el juicio por lo que, según el fiscal, "deben considerarse objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial y, por tanto, vulnerado el derecho al juez imparcial".

Después de aquel auto, los magistrados formaron parte del tribunal que en marzo de 2002 juzgó y condenó a Otegi a 15 meses de prisión.

En marzo de 2004, el Tribunal Constitucional, en la sentencia sobre las escuchas irregulares del Cesid, señaló que debía valorarse en cada circunstancia concreta si la resolución controvertida -en este caso el auto de archivo- "ha exteriorizado un juicio anticipado sobre la responsabilidad penal de los implicados que permite afirmar que están justificadas las dudas sobre la imparcialidad de los órganos de enjuiciamiento".

Aplicando esta doctrina al caso de Otegi, la Junta de Fiscales de lo Penal del Supremo decidió que el portavoz de Batasuna tenía razón al invocar vulneración de su derecho al juez imparcial, y así lo informó a la Sala Penal del Supremo.

No obstante, el fiscal sigue manteniendo que Otegi cometió un delito de enaltecimiento del terrorismo, por lo que mantendrá la acusación contra él en el nuevo juicio que celebrará el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El efecto de esta sentencia es que el líder de Batasuna seguirá en libertad. En caso de haber sido confirmada la condena de 15 meses por el Supremo, Otegi tendría que haber ido a prisión, al añadirse esa condena a la de un año que le impuso el Supremo el pasado 4 de noviembre por haber llamado al Rey "jefe de los torturadores".

Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer, de entrada y sin más trámites, la querella presentada el martes pasado por la "organización política Batasuna" contra el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, por un supuesto delito de prevaricación. La querella fue presentada poco antes de que el magistrado resolviese sobre el acto que Batasuna ha convocado en Barakaldo para el sábado, que ha sido prohibido por el juez.

El alto tribunal explica que no puede tildarse de "injusta y prevaricadora" la decisión del juez de pedir que la Guardia Civil le informase en un plazo de 72 horas sobre las actividades de Batasuna y, en concreto, si esta formación ilegal tenía prevista la celebración de actos públicos como la elección de una nueva Mesa Nacional. El tribunal subraya que el auto de Grande-Marlaska es correcto en su aplicación y, por tanto, "no puede configurar una resolución injusta".

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