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Del desdén a la 'soberanía militar'

Mientras la Constitución francesa evita dar un papel al Ejército, la portuguesa le atribuye la garantía de "la prosecución de la revolución"

Son hijas de la historia y reflejan siempre los dolores de la madre. Las constituciones europeas difieren sustancialmente entre sí en cuanto al papel que otorgan a sus fuerzas armadas nacionales, en función del contexto en que fueron redactadas. Unas, como la francesa, sólo menciona al Ejército en una ocasión, mientras otras, como la portuguesa, le dedican un título propio e incluso le atribuye un papel en el ejercicio de la soberanía, "en alianza con el pueblo".

La Constitución española, que en su polémico artículo octavo atribuye a las Fuerzas Armadas la "misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional", nació en un contexto de gran incomodidad de la mayoría de los militares por los cambios políticos que se estaban produciendo, un desagrado que derivó en un intento de golpe de Estado tres años después. Y en medio de una insoportable presión de ETA que casi cada mes mataba a algún alto mando.

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Cuando se aprobó el 30 de octubre de 1978 en las Cortes el texto constitucional, la sombra de Pavía, el general que en 1874 subió a caballo las escaleras de la Asamblea Nacional para disolverla, sobrevolaba el hemiciclo. Fue la primera vez que el general Manuel Gutiérrez Mellado se sentó en el banco azul con uniforme.

La Constitución francesa de 1958 surge también en un momento de fuerte presión de los militares -nace de la crisis de la Guerra de Argelia, durante la que hubo varias tentativas de golpe de Estado por parte de los militares que se oponían a la descolonización-, pero la ley fundamental optó por ignorarles. No atribuye ningún papel al Ejército y sólo lo cita una vez, en el artículo 15, que establece que "el presidente de la República es el jefe de los Ejércitos". El modelo de régimen presidencialista consagrado en la Constitución -que inspiró y prácticamente redactó el general Charles De Gaulle- por el que el jefe del Estado es elegido por sufragio universal, deja en las manos de este monarca republicano todos los poderes, informa José María Martí Font.

También la Constitución portuguesa nació en un ambiente de fuerte presencia militar en la vida política. El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas derrocó la dictadura de Salazar y se garantizó un lugar preeminente en el texto constitucional de 1976, que en su artículo 3 establece que "en su calidad de garante de las conquistas democráticas y del proceso revolucionario, participa, en alianza con el pueblo, en el ejercicio de la soberanía". Además, dedica un título propio a definir la estructura y funciones de las Fuerzas Armadas: "Garantizarán la independencia nacional, la unidad del Estado y la integridad del territorio" y les corresponderá la "misión histórica de garantizar las condiciones que permitan la transición pacífica y pluralista de la sociedad portuguesa a la democracia y al socialismo".

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La Constitución alemana, redactada con el país arrasado tras la Segunda Guerra Mundial, cita al Ejército para garantizar la objeción de conciencia al servicio militar y para limitar su derecho a la libertad de expresión. Y para atribuirle un carácter meramente defensivo, tras la trágica experiencia del Tercer Reich. "La Federación organizará las Fuerzas Armadas para la defensa", dice el artículo 87.a. Y sólo una petición expresa de los länder en caso de catástrofe podría determinar su intervención, y siempre que no sea suficiente la policía, informa Cecilia Fleta.

En caso de que un Estado federado se declarase independiente de manera pacífica "no está previsto" que el Ejército pueda intervenir, aseguraba ayer una portavoz de la oficina de prensa del Gobierno. "¿Por qué? ¿Sabe usted de alguien que quiera declararse independiente?", preguntó.

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