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La Generalitat adaptará varias leyes civiles a los cambios sociales

Las nuevas formas de familia plantean situaciones no resueltas

El Departamento de Justicia de la Generalitat está preparando varios retoques en las leyes catalanas de derecho civil para amparar nuevas situaciones derivadas de los diversos modos de familia y para que la orientación sexual de la pareja no suponga una discriminación. La previsión es que los proyectos de reformas estén listos en un mes y se debatan el próximo año en el Parlament.

Cataluña siempre ha presumido, en ocasiones con razón, de ser la primera o de las primeras comunidades autónomas que han legislado sobre ciertas materias de derecho civil. Lo que ahora ocurre es que, años después, las circunstancias son otras y las leyes son las mismas. Un ejemplo. Una mujer o un hombre que estén separados y vuelvan a tener pareja, actualmente no tienen el reconocimiento de pareja de hecho, porque la ley catalana vigente sólo considera como tales a las que estén formadas por personas que puedan volver a casarse. Es decir, que estén divorciadas.

"Lo que pensamos es que las parejas de hecho son las que, estando o no impedidas, reúnen los requisitos de querer mantener una vida en común y les une la afectividad, la economía y el domicilio", asegura Xavier Muñoz Puiggròs, director general de derecho y entidades jurídicas del Departamento de Justicia, cuyo titular es Josep Maria Vallès.

El Parlament de Catalunya ha aprobado 26 leyes relativas al derecho civil, al amparo de las competencias reconocidas en el Estatut. La Cámara acordó en 2002 que había llegado el momento de elaborar un Código Civil catalán, y en esa tarea está actualmente el Departamento de Justicia. El futuro código tendrá seis libros y el segundo de ellos se referirá precisamente a la familia y la persona. Ese será el apartado en el que se incluya la ley de parejas de hecho, que data de 1998 y que cuando gobernaba Convergència i Unió (CiU) no se incluyó en el Código de Familia que se aprobó en la época. Probablemente porque para la coalición nacionalista la ideología tuvo prioridad sobre la realidad sociológica. En ese libro segundo se piensa incluir ahora el Código de Familia entero, que consta de 251 artículos, y que regulará otras situaciones derivadas, por ejemplo, de los casos de ruptura de la convivencia o de la sucesión en caso de que no se haya dejado testamento.

También se está estudiando una modificación de la regulación de la pensión compensatoria que recibe la mujer en caso de separación, "con el fin de perfeccionarla y limitarla", asegura Muñoz, quien explica un ejemplo ilustrativo. El de una pareja que trabaja junta durante años en un restaurante, hasta que se rompe el vínculo afectivo. Ella ha trabajado codo con codo con él, pero es probable que él se acabe quedando el negocio y ella salga muy perjudicada.

Otra situación que se pretende regular es la denominada de los step-parents; es decir, la responsabilidad y la intervención que tienen un hombre o una mujer con los hijos de su pareja en caso de que ésta fallezca y haya existido un vínculo con los menores. En este caso, la idea que se pretende introducir en la nueva regulación legal es que se escuche siempre a los menores.

Con todo, la reforma más novedosa que prepara la Generalitat es la posibilidad de que los jueces puedan conceder la guardia y custodia compartida de los hijos sin que sea necesario el informe favorable del ministerio fiscal o de ambos cónyuges (véase EL PAÍS del 21 de noviembre). "Eso sí sería una ley avanzada", aseguran diversos colectivos de padres y madres separados, bastante decepcionados con la redacción que ha quedado en la reforma de ley del divorcio vigente en España.

Otras pequeñas modificaciones legales se refieren a la eliminación de las trabas que condicionan la orientación sexual de la pareja. Por ejemplo, el reconocimiento de un hijo sin necesidad de que se produzca la adopción o la regulación del matrimonio homosexual.

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