Prohibido "aproximarse o comunicarse por cualquier medio"
El artículo 57 del Título III del Código Penal habilita a los jueces y tribunales para que, en delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio y el orden socioeconómico, "atendiendo la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente", acuerden en sus sentencias la imposición de una o varias de las penas de alejamiento contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.
Concretamente, las prohibiciones que el artículo 48 establece para los penados son las siguientes:
- Residir donde viva la víctima. "La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o familia, si fueren distintos".
- Aproximarse al trabajo. Esa prohibición incluye "aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el cumplimiento de esta pena".
- Comunicarse por cualquier medio. El punto 3 del artículo 48 señala "la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual".
Este artículo añade que "el juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan".
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