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La ley del tabaco prevé multas de hasta 10.000 euros para los bares

La imposición de las sanciones corresponderá a las autonomías

Los propietarios de los locales de restauración que no hagan cumplir a sus clientes la ley contra el tabaco que ha de entrar en vigor el próximo 1 de enero se enfrentarán a sanciones de entre 600 y 10.000 euros. La normativa, aprobada por el Senado y que el Congreso debe ratificar definitivamente, otorga a las autonomías las funciones de inspección y control del cumplimiento de la ley en los locales, así como la imposición de sanciones.

A la calidad y el precio de la comida, el trato que se dispensa al cliente o el confort del local se sumará a partir del próximo 1 de enero un nuevo elemento que los clientes podrán sopesar a la hora de elegir un establecimiento de restauración. Un cartel en la entrada de los bares, cafeterías y restaurantes indicará si en ellos está prohibido fumar o si son locales libres de humo, o bien si existe una área destinada a los fumadores en el caso de los establecimientos que tengan más de 100 metros cuadrados.

La ley contra el tabaco afectará de lleno al sector de la restauración, así como al del ocio nocturno y a los centros de trabajo. A pesar de que la entrada en vigor de la nueva normativa es inminente, existe un gran desconocimiento sobre ella a todos los niveles, como pudo comprobarse el pasado lunes en una reunión convocada por el Gremio de Restauración de Barcelona a la que asistieron 400 empresarios del sector. Éstas son algunas dudas que surgieron en el encuentro.

- La inmensa mayoría de los bares y cafeterías de Cataluña son negocios familiares de dimensiones reducidas, inferiores a 100 metros cuadrados, sin posibilidad de crear zonas separadas para fumadores. ¿Qué pasará con ellos?

Para los locales que no superan esta superficie, la ley estatal deja que el titular del negocio elija entre dejar fumar en su establecimiento o prohibirlo totalmente. Cualquiera que sea la opción elegida, ésta deberá estar indicada en un cartel en el exterior del local. El Gobierno catalán, sin embargo, ha anunciado que en el desarrollo de la ley estatal introducirá modificaciones para hacerla más restrictiva en lo que respecta a los locales pequeños. El Departamento de Salud quiere que la posibilidad de elegir establecimiento se mantenga sólo durante un periodo transitorio y que transcurrido éste, todos los locales de menos de 100 metros cuadrados prohíban el consumo de tabaco. Este punto ha causado gran malestar entre los empresarios del sector en Cataluña, que temen perder clientes. Las negociaciones entre los restauradores y la Generalitat siguen abiertas.

- ¿Qué requisitos deberán cumplir los restaurantes, cafeterías o discotecas de más de 100 metros cuadrados que deseen crear áreas de fumadores?

Sólo podrán destinar a área de fumadores el 30% de la superficie y ésta deberá estar señalizada, "adecuadamente compartimentada" y dotada de un sistema independiente de eliminación del humo. Además, estas áreas no podrán situarse en una zona de paso.Los restauradores se quejan de que las medidas exigidas para establecer áreas de fumadores les obligarán a realizar obras muy costosas en sus establecimientos. Para llevarlas a cabo tendrán 18 meses. Los propietarios de locales de ocio se muestran especialmente reacios a esta medida, ya que argumentan que "compartimentar" las áreas de fumadores en las discotecas significa "segregar" a los clientes que fuman.

- ¿Podrán vender tabaco los locales donde esté prohibido fumar? No. Sólo podrán hacerlo los que permitan el consumo de tabaco en su interior y dispongan de la preceptiva autorización.

- Sanciones. ¿Qué pasará si un cliente fuma en un local donde esté prohibido o lo hace fuera del área de fumadores?

Si un cliente no respeta la prohibición de fumar en un local aun siendo requerido por el propietario del local, se considerará autor de una infracción leve y será multado con un máximo de 30 euros. El titular del negocio tiene la obligación de hacer cumplir la ley a sus clientes. En caso contrario, el resto de clientes pueden alertar a los Mossos d'Esquadra o a la Policía Local para que acudan al establecimiento y levanten acta. También se considerará infractor al propietario que establezca áreas de fumadores sin cumplir los requisitos exigidos o instale máquinas expendedoras de tabaco en lugares prohibidos. Las sanciones para el propietario oscilan entre los 600 y los 10.000 euros.

- Las funciones de inspección de los locales, de oficio o a requerimiento de algún denunciante, y el control del cumplimiento de la ley corresponden a las comunidades autónomas, que instruirán los expedientes sancionadores e impondrán las multas.

- ¿Los centros de trabajo podrán dotarse de áreas de fumadores?

No. La ley sólo permite fumar en el trabajo cuando se trate de una actividad al aire libre.

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