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Reportaje:

Condenado por un 'cliché'

El TC da amparo a un condenado después de dos absoluciones porque la Audiencia de Valencia lo relacionó con unas fotos

Tres supermercados y una farmacia fueron atracados en la noche del 28 al 29 de noviembre de 2001 en Valencia. La policía detuvo a tres personas. El Juzgado de Instrucción número seis de Valencia hizo la investigación. Y el Juzgado de Lo Penal número dos celebró juicio y condenó a dos de los tres detenidos: a Manuel Moreno por cuatro delitos de robo; y a Felipe Camps por dos de los delitos de robo. Miguel Moreno, hermano de uno de los condenados, resultó absuelto. Los dos condenados recurrieron a la Audiencia. El fiscal no. La sección quinta admitió el recurso y anuló la sentencia, pidiéndole al juez de la primera instancia que se pronunciara de nuevo y aclarara quién había cometido cada delito y por qué. Incluía, además, una advertencia sobre "un error al asociar a Manuel Moreno con el cliché fotográfico de la persona que había sido reconocida por los testigos como autora de tres de los cuatro delitos enjuiciados, cuando en realidad la fotografía correspondía al que había resultado absuelto". El juez de Penal redactó una nueva sentencia, en el mismo sentido, con más detalles de los condenados y los hechos. Del cliché, ni comentario. Los condenados volvieron a recurrir. El fiscal, otra vez, no. Y la Audiencia volvió a admitir el recurso. En esta segunda ocasión, la sala acordó nulidad "porque se volvía a cometer el mismo error de asociar con los clichés fotográficos de quien era reconocido como autor de tres de los hechos imputados a Manuel Moreno", cuando las fotos eran de su hermano Miguel, absuelto de nuevo. En abril de 2003, el juez de Penal 2 escribió la tercera sentencia y condenó a Miguel Moreno (absuelto en las dos ocasiones previas) a ocho años de prisión por cuatro delitos de robo, manteniendo las penas para los otros dos. Miguel Moreno recurrió. La Audiencia rechazó el recurso y él acudió al Constitucional. El Alto Tribunal anula los dos fallos que le condenan porque se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se ha incurrido en reformatio in peius (reformar para peor) cuando ninguna acusación presentó recurso de los pronunciamientos iniciales, lo hicieron los condenados y no en extremos que vincularan a quien fue absuelto. Dice el Constitucional que el reconocimiento fotográfico debe ratificarse en juicio oral, cosa que no ocurrió.

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