Examen al regulador
Casi desde el principio de la OPA de Gas Natural (GN) sobre Endesa se supo que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) autorizaría sin grandes impedimentos las condiciones financieras de la operación -lo que en la jerga del regulador se conoce como función 14- y que, a cambio, en su informe consultivo sobre las condiciones de competencia -función 15 en el argot- recomendaría restricciones más molestas para la empresa compradora. La condición más dura será la obligación de que el grupo resultante de la compra no domine la distribución de gas y electricidad en los mercados regionales; obligación que la Dirección General de Competencia acaba de redactar en su informe al Tribunal de Defensa de la Competencia.
El grupo resultante de la OPA no podrá dominar la distribución de gas y electricidad en los mercados regionales
Pero los dictámenes o recomendaciones de los reguladores de nada sirven si la desidia de los políticos o los análisis interesados los despachan con trivialidades o extravagancias llamativas. Los portavoces directos e indirectos del PP han respondido al informe de la CNE y su decálogo de condiciones con apreciaciones tan profundas como la de que la CNE actual ha cambiado el criterio de examen de las condiciones financieras de la OPA. Suponen que el cambio ha sido a peor, a más permisivo y en perjuicio de los consumidores. Quizá el PP prefiera el modelo de regulación imperante durante sus gobiernos, según el cual los ministros de Economía podían cambiar mediante llamada telefónica en el último minuto el dictamen técnico de la CNE y prohibir manu militari una operación. Es probable que a eso se le llame independencia del regulador en algunos rincones políticos, pero para el común de los ciudadanos resulta más segura la comisión actual: los consejeros discuten libremente sobre los informes técnicos y, libremente también, modifican cuanto consideran conveniente.
Si los portavoces directos e indirectos del PP quieren aclarar de verdad el dictamen de la CNE, materia tienen para ello. Algunas sugerencias:
1. Pueden comparar los informes técnicos de la CNE con las condiciones finales impuestas por los consejeros; encontrarán condiciones financieras más severas que parecen desmentir la presunción de favor hacia GN.
2. La exigencia de una ratio deuda sobre Ebitda menor de 5,25 veces defendida por la CNE es efectivamente favorable. Pretende no estrangular una operación que no debe ser juzgada solamente en términos financieros, mientras no ponga en riesgo su solvencia. ¿O se debe acudir al método Rato, es decir, abortar de hecho una OPA que se admite de derecho mediante condiciones imposibles de cumplir?
3. Deben examinar, y rebatir si están capacitados para ello, la condición impuesta por la Comisión para proteger las actividades reguladas. La separación funcional entre la actividad de gas y la eléctrica en dos filiales de la matriz GN queda garantizada por un corsé financiero. Del cash flow de cada una de ellas en el ejercicio debe restarse la inversión prevista para el siguiente; de ese free cash flow debe restarse la amortización de la deuda; sólo el excedente puede trasladarse a la matriz. ¿Se garantiza así la inversión en operaciones reguladas, o quienes critican a la CNE porque GN se apropia de las rentas reguladas, que es la tesis defendida a ojo de buen cubero por el PP, ofrecen un método mejor?
En suma, menos baratijas verbales y más discusión financiera de fondo.
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