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Tribuna:DEBATE | ¿ES URGENTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA SUCESIÓN EN LA CORONA?
Tribuna
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Momento y condiciones de la reforma

Juan José Solozábal

No se trata de hacer de la necesidad virtud, pero podría perfectamente defenderse que la reforma propuesta de la Constitución para acabar con la preferencia del varón en la sucesión a la Corona es un supuesto típico, si se quiere decir así, un caso de libro, en que procede la modificación constitucional.

Se da efectivamente una justificación objetiva del cambio normativo. Se trata de incorporar la igualdad entre hombre y mujer a una institución capital de nuestro sistema político, habida cuenta de la trascendencia ejemplificadora que para la sociedad tiene dicho cambio. No parece correcto, en efecto, proponer desde la Corona, en tanto que estructura constitucional, un modelo que, en el punto de la sucesión a la misma, consagra la preferencia del hombre sobre la mujer, en un momento como el actual en el que el discurso dominante propugna la equiparación entre géneros, de manera que en este caso el plano institucional vaya a la zaga y no, como se espera, protagonizando una transformación que nuestra sociedad demanda de modo generalizado.

La modificación convendría llevarla a cabo con un gran acuerdo nacional

En segundo lugar, y sin duda en consonancia con la aceptación de la reforma en la sociedad, se produce un acuerdo entre los principales partidos sobre la pertinencia de la modificación constitucional. Cuando estamos hablando de la Constitución, estamos hablando de las reglas de juego de nuestro sistema político y sobre los principios, institucionales o valorativos, de la comunidad. A esto es a lo que nos referimos cuando decimos que la reforma es un asunto de Estado, una cuestión que concita el acuerdo de los grandes partidos, y que no debe ser objeto de utilización o explotación particular. Con independencia de las exigencias institucionales al respecto, que desde luego pueden justificar un mayor protagonismo del Gobierno, la verificación de la reforma debe llevarse de manera que ningún sector la capitalice, y nadie, de entidad significativa, comenzando por la oposición, pueda quedar marginado. A preservar el consenso y a conjurar el peligro de la utilización partidista, sirven desde luego las exigencias procedimentales para la verificación de la reforma, especialmente claros en el supuesto de modificación total, o revisión de la Constitución, que han de seguirse inexorablemente en una reforma como la propuesta referente a la institución de la Monarquía o alguna otra que afecte a la médula de nuestro sistema político, según la previsión del artículo 168 CE.

La tercera cuestión es la del momento de la reforma. Cumplidas estas dos condiciones de la reforma, que se producen de modo clarísimo en el supuesto que nos ocupa, pero que podrían estimarse asimismo concurrentes en el caso de las otras tres modificaciones pendientes, anunciadas por el presidente del Gobierno, esto es, la enumeración de las comunidades autónomas, no necesariamente su calificación, cuestión que bien puede quedar para los propios estatutos; la reforma del Senado, y el reconocimiento de nuestra integración política en la Unión Europea, después de todo atinentes a aspectos relacionados con la misma condición del Estado en su hora presente, el problema a resolver es, en efecto, el del momento de la reforma.

Para mí este asunto es menor en relación con el del modo de celebración de la consulta al cuerpo electoral a través de la cual necesariamente ha de llevarse a cabo la modificación constitucional. Me parece que una reforma ad hoc y como tal necesariamente inminente, precipitada diría yo, no conviene a la solemnidad y hasta cierto punto generalidad de la Constitución, de manera que se urgiese al constituyente con demandas que pudiese parecer que cuestionan la serenidad de su actuación. De otro lado hay que recordar que no hay derechos adquiridos frente a la Constitución, de manera que la Norma Fundamental determina el orden de sucesión en el futuro, con independencia de las reglas de continuidad de la Corona que pudiesen estar establecidas en el orden jurídico precedente. Por ello nadie podría oponer derechos dinásticos frente a una reforma de la Constitución que modificase, respecto de lo que ha sido la tradición, el orden de sucesión de la Corona. Sería también absurdo, para forzar el momento de la alteración, alegar la inconstitucionalidad de la regla que establece, hasta que no se verifique la reforma, la preferencia en la sucesión del varón sobre la mujer, pues en un orden positivo no hay más Constitución que la establecida como tal, resultando entonces tan constitucional la cláusula general de la igualdad del artículo 14 de la Constitución como la disposición especial de la preferencia del varón del artículo 57 de la misma Constitución.

No hay por tanto prisas, de manera que se presente de modo inadecuada la reforma constitucional. Esto sí es un riesgo para la comunidad, que necesita ocasiones para la integración, no para la división gratuita. Ha sido en efecto impagable la contribución de la Corona a la afirmación de nuestro sistema político como espacio común de todos y sería absurdo dar la ocasión de que un factor de cohesión pudiese jugar como causa de división, aunque sólo fuese ideológica. La infanta Leonor no es de momento la persona cuyas oportunidades dinásticas dependan de un cambio constitucional, sino, en todo caso, la heredera del heredero de la Corona. Piénsese en el tiempo que tendríamos para cambiar el orden sucesorio, si ahora don Felipe accediera al trono, tracto aumentable en la hipótesis de que don Felipe tarde aún bastantes años en ser Rey. Por ello puede decirse que hay tiempo para la modificación constitucional, que convendría llevar a cabo en las mejores condiciones posibles, esto es, con un gran acuerdo nacional, extensible a otras cuestiones de Estado sobre las que se hubiera alcanzado un pacto, de manera que se impidiese la apropiación partidaria de la reforma y su empleo como instrumento de ventaja política.

Juan José Solozábal Echavarría es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid.

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