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El Superior falla que no es preciso saber euskera para impartir clase en castellano

El Tribunal Superior de Justicia vasco considera que es ilegal exigir el perfil lingüístico 2 (PL 2), que faculta para dar clases en euskera, a los profesores interinos que imparten su docencia en castellano porque así lo requiere su puesto de trabajo. En una sentencia conocida ayer, el tribunal estima una parte del recurso presentado por Comisiones Obreras el año pasado contra un decreto del Departamento de Educación que establece la exigencia de acreditar el PL2 en 2007 como condición para mantener la estabilidad. En la actualidad, esa bolsa de interinos está integrada por 1.500 docentes.

La sentencia considera "disconforme a derecho", por "vulneración del principio de igualdad" en el acceso a la función pública, aunque éste sea temporal, la exigencia del PL2 para integrar la lista de funcionarios interinos estables. Sostiene que no se ha "acreditado mínimamente que dicha exigencia se halle debidamente justificada por la realidad de las plazas vacantes que están llamados a cubrir". Es decir, que si los interinos imparten clase en castellano porque así lo requiere la realidad de la zona donde se ubica el colegio, el tipo de alumnado al que se dirigen o la materia de que se trata, la Administración no puede retirarles la estabilidad por no saber euskera.

La consideración de interino estable garantiza a los docentes que no son funcionarios una plaza, año tras año, en el sistema público de enseñanza. En la actualidad hay 1.500 interinos con estabilidad. En julio del año pasado, Educación aprobó un decreto en el que establecía que, para mantener la estabilidad, los interinos debían estar en posesión del PL2 para 2007. La consejería también fijaba como fecha límite el 31 de agosto de 2004 para acreditar el perfil lingüístico 1 (PL1), que supone un conocimiento básico del euskera, pero no faculta para dar clases. El decreto contó con el respaldo de ELA, LAB y STEE-EILAS, mientras que CCOO y UGT lo rechazaron al considerar que se echaba a la calle a profesores con muchos años de servicio.

La realidad es que en el curso 2005-2006 un total de 157 docentes interinos han perdido la estabilidad al no poder acreditar en su momento el PL1. Todos ellos han pasado a formar parte de las lista de sustituciones y la mayor parte de ellos ha logrado recolocarse, aunque, en la práctica, el no disponer del PL2 les deja en una situación muy complicada. La paradoja es que las plazas que ellos han perdido y que impartían íntegramente en castellano han sido ocupadas por profesores que tienen el PL2, pero que también darán las clases en lengua castellana exclusivamente.

Posible vía de arreglo

El fallo no devuelve a estos interinos la estabilidad, pero abre una vía para un arreglo. El sindicato CCOO, mayoritario entre los docentes de la red pública e impulsor del recurso que ha provocado la sentencia, apunta en esa dirección. En su opinión, la resolución deja abierta la posibilidad de que de manera individual cualquier afectado pueda ser restituido a su condición de estable si acredita que, en la plaza que ocupa, la exigencia de perfil "no guarda relación con la capacidad" para desempeñar su función.

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El siguiente párrafo de la sentencia arroja más luz en esta línea: "No hay dudas sobre la legitimidad constitucional de la exigencia del conocimiento del uso del euskera como requisito de desempeño de los puestos de trabajo docentes; ahora bien, la legitimidad constitucional de esa exigencia se halla necesariamente vinculada a su ineludible necesidad de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas a cada uno de los puestos, pues si dicha realidad no demanda el conocimiento del euskera, su exigencia deviene desproporcionada y vulnera el principio de igualdad, al introducir un factor de diferenciación que no se justifica desde la perspectiva del interés público".

El tribunal cree "cuestionable" la exigencia genérica del PL2 desligada de las plazas concretas que se vayan a ocupar y recuerda que en sus alegaciones la Administración no ha acreditado que el PL2 sea una auténtica necesidad en todas las plazas ocupadas por interinos.

Educación hizo pública anoche una nota en la que, sin excluir otras valoraciones posteriores, recalca que la sentencia "no declara la nulidad del decreto recurrido" ni pide que se reponga a los afectados "a la situación anterior al decreto impugnado".

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