_
_
_
_
_

España entrega a Argelia a dos presuntos terroristas islamistas

El Tribunal Constitucional rechaza amparar a un miembro del GIA

El Gobierno acordó ayer, a propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, conceder a Argelia la extradición de los presuntos terroristas Abdelkrim Hammad, del Grupo Islámico Armado (GIA), y Mohamed Benaboura, del comando salafista desarticulado en Barcelona y sometido a un proceso en España. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha rechazado amparar a otro activista del GIA condenado a nueve años de cárcel.

Hammad y Benaboura, de nacionalidad argelina, están imputados por pertenencia a organización terrorista. En el caso de Benaboura, además, sus delitos pendientes con la Justicia argelina se amplían con las acusaciones de asesinato terrorista, robo y estragos terroristas.

Abdelkrim Hammad, Abdelnasser, está considerado un "peligroso terrorista" entrenado en Afganistán por acólitos de Osama Bin Laden. Fue arrestado en diciembre de 2002 en Tudelilla (La Rioja), donde residía junto a otras dos personas. Fue reclamado por Argelia por pertenencia al Grupo Islámico Armado (GIA) y homicidio con premeditación. Además de su actividad terrorista en Argelia, participó como muyahid (combatiente islámico) en la Yihad (guerra santa) en Afganistán, Bosnia y Kosovo, según la policía.

Mohamed Amine Benaboura, es uno de los integrantes del comando salafista desarticulado en Barcelona y era el propietario de una mochila que contenía material electrónico, cables y teléfonos móviles susceptibles de ser utilizados, según fuentes de la investigación, en la activación de artefactos explosivos. El juez Fernando Grande-Marlaska le procesó imputándole haber prestado apoyo logístico a un grupo desarticulado en Francia que pretendía realizar atentados mediante productos químicos tóxicos.

Pertenencia a banda armada

Por otra parte, el Tribunal Constitucional denegó ayer el amparo al miembro del GIA Noureddine Salim Adoumalou, condenado en 2001 por la Audiencia Nacional a 14 años de prisión por los delitos de pertenencia a banda armada, tenencia de útiles materiales e instrumentos para la comisión de falsedades documentales en documentos oficiales y tenencia ilícita de armas. El Tribunal Supremo mantuvo la condena por dichos delitos pero rebajó la pena a nueve años y tres meses al apreciar falta de motivación en la individualización de la pena.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Noureddine Salim llegó a España en 1997 junto a otras personas que se establecieron en la zona de Valencia "con la finalidad de crear una infraestructura de captación y entrenamiento de jóvenes islámicos para su incorporación a la Yihad o guerra santa".

En los domicilios donde residieron los terroristas fueron hallados vídeos sobre entrenamiento de comandos y acciones realizadas en combate con el anagrama GIA; boletines del grupo terrorista, documentos de identidad en blanco y otros de personas de distintas nacionalidades, sellos, tampones, así como un revólver y una pistola semiautomática.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, analiza si hubo vulneración de la presunción de inocencia, del derecho de defensa y a un proceso sin dilaciones indebidas.

El alto tribunal ha estimado que del conjunto de indicios "puede inferirse con suficiente solidez la responsabilidad del recurrente en el delito de pertenencia a banda armada". Sobre la alegación de dilaciones indebidas, el Constitucional señala que ese tipo denuncias después de que el proceso ha finalizado "carecen de viabilidad y han venido siendo rechazadas por este tribunal por falta de objeto, circunstancia que también debe apreciarse en este caso".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_